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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl50/129
Ley
Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados de la Fiscalía General deben traer siempre un gafete aprobado por el jefe de la Fiscalía. Ese gafete tiene que tener su foto, nombre, firma, puesto y número de empleado, además de la fecha hasta la que es válido. Si el empleado tiene permiso para cargar un arma, también debe traer otra credencial que lo acredite. Esa segunda identificación la tiene que mostrar cuando alguna autoridad legal se la pida. En pocas palabras, siempre deben portar sus gafetes oficiales.

Texto oficial

Artículo 129. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General deberán identificarse con el documento que apruebe la persona titular de la Fiscalía General, en el que cuando menos aparezca la fotografía del servidor público, nombre, firma, cargo y número administrativo, así como la fecha de vigencia. El personal con licencia para portación de armas deberá también portar la credencial oficial que le faculta dicha portación y exhibirla a las autoridades que en ejercicio de sus atribuciones legales la requieran. Portación de gafetes

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (pág. 152) ↗

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