Artículo 111 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Visitaduría General (que es como un grupo de supervisión dentro de la Fiscalía) tiene derecho a ver todo lo que esté relacionado con los detenidos, los policías o funcionarios, las pruebas, los documentos y cualquier información que esté en manos del personal que está siendo evaluado o inspeccionado. También puede platicar con los detenidos, las víctimas o cualquier persona que esté en las instalaciones de la Fiscalía, y recibir sus testimonios si es necesario. Toda la información que obtengan debe manejarse de manera confidencial, es decir, en secreto y sin compartirla con cualquiera.
Texto oficial
Artículo 111. La Visitaduría General tendrá pleno acceso a los detenidos, a las personas servidoras públicas, bienes, indicios, registros, expedientes, documentos e información que se encuentre bajo la autoridad del personal operativo a quienes se realice evaluaciones, visitas o inspecciones, de conformidad con las disposiciones legales y normativas que emita la persona titular de la Fiscalía General. La Visitaduría General podrá entrevistar y en su caso recibir testimonios de personas que se encuentren detenidas, así como víctimas u ofendidos y en general, a cualquier persona que se encuentre en las instalaciones de la Fiscalía General o sean sujetos que intervengan en procedimientos seguidos por ésta. Confidencialidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.