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Artículo 110 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 110 habla de la Visitaduría General, una oficina que depende directamente del Fiscal General (el jefe de los fiscales). Al frente de esta oficina está el Visitador o Visitadora General, quien tiene un equipo de directores y trabajadores para hacer su chamba. Su trabajo principal es asegurarse de que los fiscales y el personal operativo (los que hacen las investigaciones y llevan los casos) hagan bien su labor, siguiendo las leyes. Para eso, puede hacer visitas de supervisión, revisar computadoras del sistema, recibir quejas contra los mismos fiscales, y hasta investigar si alguien se portó mal en el trabajo. Si encuentra fallas, puede dar instrucciones o recomendaciones para corregirlas, y si hay una falta grave, turna el caso a la autoridad que inicia el castigo.

Texto oficial

Artículo 110. La Visitaduría General estará adscrita al Fiscal General; al frente de ella habrá una persona titular a quien se le denominará Visitadora o Visitador General, quien se auxiliará de las Direcciones previstas en el presente Capítulo y demás que sean necesarias, así como de las personas servidoras públicas que le estén adscritas y las que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Visitaduría General le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Ejercer las atribuciones del Ministerio Público que las disposiciones jurídicas le confiere. II. Verificar que la actuación del personal operativo en el desempeño de sus funciones sustantivas se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Se entiende por función sustantiva la encaminada al cumplimiento de las atribuciones y obligaciones del personal operativo, previstas en los ordenamientos jurídicos en la materia. III. Ordenar y llevar a cabo la supervisión del cumplimiento de la función sustantiva del personal operativo de la Fiscalía General, a través de visitas ordinarias, extraordinarias o especiales y rendir los informes que de ellas deriven. IV. Emitir observaciones, recomendaciones e instrucciones genéricas o específicas al personal operativo de la Fiscalía General para subsanar deficiencias o insuficiencias en el ejercicio de sus funciones, o para la práctica de diligencias que eficienticen su actuación. V. Realizar revisiones a los sistemas informáticos institucionales, para verificar el adecuado uso de los mismos, conforme a la normatividad aplicable; en caso de encontrar deficiencias, asentarlo en el acta correspondiente, documentando la incidencia y formulando las instrucciones o recomendaciones pertinentes. VI. Implementar un registro de actuación y control de las visitas, estudios o evaluaciones técnico y jurídicas, así como de las observaciones y recomendaciones realizadas, al igual que de los términos concedidos para darles seguimiento y verificar su cumplimiento. VII. Coordinar la recepción de las quejas y denuncias o la investigación de oficio, por la actuación del personal operativo derivadas del ejercicio de sus funciones sustantivas, de conformidad con la normatividad aplicable. VIII. Coordinar y supervisar el inicio y tramitación de las investigaciones sobre conductas de posible responsabilidad administrativa disciplinaria, en términos de las legislaciones en materia de seguridad pública y de la Ley de la Fiscalía, en cuyo caso, una vez concluida la investigación, deberá remitir el informe de presunta responsabilidad a la Dirección General Jurídica y Consultiva, para la substanciación del procedimiento disciplinario o a la autoridad competente, según sea el caso. IX. Aplicar medidas precautorias y medidas cautelares, en términos de las legislaciones en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 138 materia de seguridad pública, de la Ley de la Fiscalía y demás disposiciones jurídicas aplicables. X. Coordinar la emisión de acuerdos de incompetencia, conclusión o archivo, en los asuntos de su conocimiento. XI. Requerir a las autoridades competentes o a cualquier persona, los informes y documentos para la integración de la investigación. XII. Supervisar que se integren a la investigación los informes, datos, o documentos solicitados para el ejercicio de sus funciones que obren en los archivos de cualquier autoridad, institución pública o privada, persona física o jurídica colectiva, así como de las unidades administrativas de la Fiscalía General. XIII. Vigilar que se solicite la evaluación técnica jurídica, en los casos que sea necesario. XIV. Realizar, conforme a las disposiciones legales y las que emita la persona titular de la Fiscalía General, las acciones encubiertas, para verificar la legalidad, honradez, eficiencia y oportunidad de la prestación del servicio público. XV. Vigilar que el personal operativo cumpla con la normatividad y los mandatos de la persona titular de la Fiscalía General y los mandos superiores o de la autoridad jurisdiccional, con estricto apego a derecho, atendiendo los principios rectores de la Ley de la Fiscalía. XVI. Revisar que los peritos cumplan con la normatividad y los mandatos del Ministerio Público, las solicitudes de la Policía de Investigación o requerimientos de la autoridad jurisdiccional, con estricto apego a derecho, atendiendo los principios rectores de la Ley de la Fiscalía. XVII. Revisar que los orientadores jurídicos y facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias cumplan con la normatividad y los mandatos del Ministerio Público o requerimientos de la autoridad jurisdiccional, con estricto apego a derecho, atendiendo los principios rectores de la Ley de la Fiscalía. XVIII. Revisar que los agentes de Policía de Investigación cumplan con la normatividad y los mandatos del Ministerio Público o requerimientos de la autoridad jurisdiccional, con estricto apego a derecho, atendiendo los principios rectores de la Ley de la Fiscalía. XIX. Ejercer las facultades y atribuciones que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública confiere a la Unidad de Asuntos Internos. XX. Requerir al superior inmediato de las personas servidoras públicas supervisadas, investigadas o sujetas a una evaluación técnico jurídica, la implementación de acciones o estrategias que permitan evitar deficiencias, incidencias e irregularidades, en las que estos hayan incurrido o su reincidencia, debiendo fijar un término para su inicio y uno para su aplicación efectiva. XXI. Verificar que, los hechos o conductas que puedan ser constitutivas de delitos cometidos por el personal operativo, derivadas del ejercicio o con motivo de sus funciones o por Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 139 particulares relacionados con personas servidoras públicas, se hagan del conocimiento de la autoridad competente. Asimismo, dar parte a la instancia correspondiente en caso de detectar una irregularidad administrativa, que no sea competencia de la Visitaduría General. XXII. Resolver el recurso de revisión en contra de las determinaciones del Ministerio Público tratándose de averiguaciones previas en los procedimientos penales del sistema tradicional, y conocer de los medios de impugnación que se interpongan en contra de éstas, en términos de la normatividad aplicable. XXIII. Supervisar que se propicien acciones para reducir el rezago de casos y actuaciones del personal operativo, en las determinaciones del no ejercicio de la acción penal del sistema tradicional, en colaboración con las Fiscalías, así como con las coordinaciones generales de la Policía de Investigación y de servicios periciales. XXIV. Las demás que establezca la Ley de la Fiscalía, el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas y la persona titular de la Fiscalía General. Acceso a los registros

Ver ley oficial en el DOF (pág. 137) ↗

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