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Artículo 109 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Custodia y Guarda de Bienes Asegurados es una oficina que depende del Instituto que administra bienes relacionados con delitos o extinción de dominio en el Estado de México. Esta oficina tiene un Director o Directora, que cuenta con personal de apoyo para hacer su trabajo. Entre sus responsabilidades principales están: recibir documentos sobre bienes asegurados (como casas, carros o dinero) para administrarlos o decidir su destino final, revisar que estén en buen estado y que la información legal coincida con la realidad, y pedir dictámenes técnicos cuando se necesiten (por ejemplo, de peritos). También sirve como enlace entre la Fiscalía y el Instituto para compartir información sobre esos bienes, y se encarga de gestionar con los agentes del Ministerio Público para que decidan qué hacer con los bienes que llevan mucho tiempo asegurados. Además, debe llevar un registro detallado de inmuebles asegurados, validar la información de otras autoridades y juntar datos estadísticos.

Texto oficial

Artículo 109. La Unidad de Custodia y Guarda de Bienes Asegurados puestos a Disposición del Ministerio Público, como área administrativa adscrita al Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México tendrá al frente un Director o Directora, quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Unidad de Custodia y Guarda de Bienes Asegurados puestos a Disposición del Ministerio Público le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 136 I. Recibir los oficios y/o documentos en los que las autoridades competentes informen sobre los bienes asegurados, embargados, con declaratoria de abandono, decomiso o sentencia de extinción de dominio, con el objetivo de llevar a cabo la recepción, administración, y en su caso, destino final. II. Llevar a cabo la recepción de los bienes atendiendo a su naturaleza y situación jurídica, para su administración por el Instituto. III. Corroborar que el estado material y legal de los bienes asegurados susceptibles de recepción corresponda a la información proporcionada por la autoridad competente. IV. Gestionar y coordinar la intervención de la Coordinación General de Servicios Periciales o de cualquier otra Institución, cuando sea necesario obtener algún dictamen u opinión técnica, atendiendo a la naturaleza de los bienes. V. Fungir como enlace entre las diversas áreas de la Fiscalía General con el Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México, para el adecuado intercambio de información con respecto de los bienes vinculados al procedimiento penal, procedimientos derivados de hechos delictuosos atribuidos a adolescentes y/o a la extinción de dominio, para la adecuada coordinación y colaboración con los agentes del Ministerio Público. VI. Gestionar ante los agentes del Ministerio Público que corresponda, a fin de que estos realicen las acciones necesarias, para que se determine sobre el destino final de aquellos bienes que le fueron puestos a disposición y que sean susceptibles para ello por el tiempo de aseguramiento o por su propia naturaleza. VII. Llevar el registro de bienes inmuebles asegurados puestos a disposición del Instituto, que detalle las características de los mismos, así como la situación jurídico-procesal de ellos. VIII. Validar la información que remitan las autoridades, respecto de aquellos bienes que sean administrables y determinar las acciones que deban ejecutarse de acuerdo a la situación material y legal. IX. Consolidar la información estadística que requieran los mandos superiores o áreas de la Institución, de acuerdo a sus atribuciones, con respecto de los bienes en administración del Instituto. X. Controlar los almacenes de bienes asegurados a cargo del Instituto y realizar las actividades necesarias para su organización y depuración. XI. Instrumentar las acciones que correspondan a las solicitudes de disposición anticipada de bienes asegurados, mediante las figuras jurídicas autorizadas por la Ley, en los casos que resulte procedente y en coordinación con otras unidades administrativas de la Fiscalía General. XII. Las que establezca la Ley de la Fiscalía y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las que determinen las personas titulares de la Fiscalía General y su superior inmediato. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 137 CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO VISITADURÍA GENERAL Atribuciones de la Visitaduría General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.