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Artículo 108 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director o directora del Instituto es la persona encargada de recibir, guardar y administrar los bienes relacionados con delitos, como casas, carros o dinero asegurados por la autoridad. También puede representar al Instituto, firmar contratos con el gobierno, y decidir si algunos bienes se prestan, rentan o se dan en custodia para ahorrar costos mientras se define su futuro. Si la autoridad lo ordena, puede destruir ciertos bienes. Además, supervisa que los bienes estén seguros, lleva el control de todo lo que entra y sale del Instituto, y revisa estudios sobre el estado de los bienes. Finalmente, actúa como secretario en las juntas del Comité Directivo que toma decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 108. Al frente del Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México, habrá un Director o Directora General, quien se auxiliará de la unidad administrativa prevista en la presente Sección y las demás necesarias, así como de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular del Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Coordinar la recepción, revisión, registro, custodia y administración de bienes puestos a su disposición por la autoridad competente, salvo las excepciones establecidas en los ordenamientos jurídicos en la materia. II. Representar al Instituto en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables. III. Celebrar, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía General, los contratos y convenios para el cumplimiento de sus obligaciones con las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones autorizadas. IV. Coordinar las acciones necesarias para otorgar los bienes en depósito, comodato, arrendamiento o aparcería, a efecto de disminuir los costos para su guarda, custodia, mantenimiento y administración, en tanto la autoridad competente defina su destino final, de conformidad con los ordenamientos legales en la materia, previa autorización del Comité Directivo para la Administración de Bienes Asegurados, Embargados, Abandonados, Decomisados o de Extinción de Dominio del Estado de México, en los casos que resulte necesario. V. Realizar las acciones necesarias para la destrucción de los bienes administrados por el Instituto, cuando la autoridad competente lo determine y cuando el Comité Directivo para la Administración de Bienes Asegurados, Embargados, Abandonados, Decomisados o de Extinción de Dominio del Estado de México le instruya en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control. VI. Supervisar la custodia de los bienes, que los agentes del Ministerio Publico o el Órgano Jurisdiccional ponga a su disposición y gestionar las medidas necesarias para su conservación y resguardo. VII. Coordinar el ingreso, movimientos y egresos de los bienes puestos a disposición del Instituto. VIII. Gestionar el análisis y la evaluación de la situación de los bienes recibidos, con base en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 135 los resultados obtenidos de los avalúos, peritajes, diagnósticos u otros estudios con los que se cuenten. IX. Fungir como Secretario Técnico del Comité Directivo para la Administración de Bienes Asegurados, Embargados, Abandonados, Decomisados o de Extinción de Dominio del Estado de México y dar cumplimiento a los acuerdos que emita éste, así como a las determinaciones de la autoridad competente. X. Nombrar o remover a las personas como depositarios, interventores o administradores de los bienes, cuando no lo haya hecho el Ministerio Público o el Juez. XI. Supervisar el desempeño de las personas designadas como depositarios, interventores y administradores, así como los informes relacionados con la administración y manejo de los bienes. XII. Determinar el lugar en que serán custodiados y conservados los bienes bajo administración del Instituto, de acuerdo a su naturaleza y particularidades. XIII. Elaborar un informe anual a la Legislatura Estatal sobre las acciones realizadas por el Instituto en materia de destino de los bienes. XIV. Comunicar a las unidades administrativas que lo requieran, información sobre el ingreso y estado que guardan los bienes que administre. XV. Coordinar las acciones de la Unidad de Custodia y Guarda de Bienes Asegurados Puestos a Disposición del Ministerio Público. XVI. Atender las solicitudes de disposición anticipada de bienes asegurados, mediante las figuras jurídicas autorizadas por la Ley, en los casos que resulte procedente y en coordinación con otras unidades administrativas de la Fiscalía General. XVII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN ÚNICA UNIDAD DE CUSTODIA Y GUARDA DE BIENES ASEGURADOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Atribuciones de la Unidad de Custodia y Guarda de Bienes Asegurados puestos a Disposición del Ministerio Público

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

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