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Artículo 107 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El responsable de la Unidad Coordinadora de Archivos es la persona que está al mando de esa área, y cuenta con ayuda de otras oficinas y trabajadores para hacer su labor. Su trabajo principal es asegurarse de que todos los documentos y expedientes de la Fiscalía estén bien organizados, guardados y actualizados. También tiene que promover que las distintas áreas manejen bien sus papeles, elaborar planes de trabajo anuales y dar asesoría técnica. Además, debe publicar en internet los informes y herramientas de archivo para que cualquier persona pueda consultarlos.

Texto oficial

Artículo 107. Al frente de la Unidad Coordinadora de Archivos habrá una persona titular, quien se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 133 auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Archivos le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Fomentar que las unidades administrativas de la Fiscalía General realicen acciones de gestión documental y administración de archivos. II. Dirigir y coordinar los procesos de administración, registro, organización, actualización, resguardo y conservación de los documentos y expedientes de archivo de la Fiscalía General, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. III. Gestionar la inscripción de la Fiscalía General en el Registro Nacional de Archivos, así como su renovación anual, en términos de la normatividad aplicable. IV. Elaborar y proponer a la instancia competente los instrumentos de control archivístico que la ley en la materia prevé. V. Elaborar y proponer a la instancia competente los criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos. VI. Elaborar el programa anual de trabajo y someterlo a consideración de la instancia competente. VII. Organizar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las unidades administrativas adscritas a la Fiscalía General. VIII. Dirigir la modernización y automatización de los procesos archivísticos y de gestión documental electrónica. IX. Proporcionar asesoría técnica para la operación de los archivos. X. Proponer los programas de capacitación en materia de gestión documental y administración de archivos. XI. Establecer y coordinar con las unidades administrativas las políticas de acceso y conservación de archivo. XII. Autorizar la transferencia de archivos en casos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción de las áreas o unidades administrativas de la Fiscalía General. XIII. Elaborar un informe anual de las actividades realizadas, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a aquel sobre el que se informa. XIV. Gestionar la publicación en el portal de obligaciones de transparencia de la Fiscalía General, los instrumentos de control y consulta archivística, programa anual de desarrollo archivístico y el informe anual correspondiente. XV. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 134 que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SÉPTIMA INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO PENAL Y A LA EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO Atribuciones del Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 132) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.