Artículo 106 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Dirección General de Servicio de Carrera y Profesionalización es como el encargado de todo lo relacionado con la carrera de los trabajadores operativos de la Fiscalía. Su trabajo principal es asegurarse de que el personal reciba capacitación, sea contratado, ascienda y termine su empleo siguiendo las reglas, según lo decida el Consejo de Profesionalización. También tiene que detectar qué cursos necesita cada quien, proponer nuevas reglas y políticas, y ayudar a organizar los concursos para puestos. Además, debe coordinarse con otras áreas de la Fiscalía y con escuelas para planear todo lo de la formación y desarrollo del personal.
Texto oficial
Artículo 106. Al frente de la Dirección General de Servicio de Carrera y Profesionalización habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General de Servicio de Carrera y Profesionalización le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Implementar y operar la profesionalización y el funcionamiento del Servicio de Carrera del personal operativo de la Fiscalía General, de conformidad con los programas y proyectos aprobados por el Consejo de Profesionalización y las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General, así como las disposiciones jurídicas aplicables. II. Detectar las necesidades institucionales de formación inicial y formación continua para el personal de las áreas sustantivas de la Fiscalía General. III. Proponer al Consejo de Profesionalización, políticas y criterios en materia de Servicio de Carrera en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Fiscalía General, así como darles seguimiento y promover su estricta observancia. IV. Operar y promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes, la ejecución de los procedimientos para la planeación, definición, reclutamiento, selección, ingreso, registro, formación, capacitación, actualización, especialización, certificación, sistema de concursos, ascenso, promoción, reingreso y aplicación de las evaluaciones para la permanencia y la terminación ordinaria o extraordinaria del personal operativo, que integra el Servicio de Carrera de acuerdo a las normas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 131 V. Diseñar y proponer al Consejo de Profesionalización los procesos, procedimientos, lineamientos, convocatorias, políticas y criterios institucionales en materia de Servicio de Carrera, para lo cual promoverá la participación de las unidades administrativas de la Fiscalía General y de las instituciones públicas o privadas de educación, así como darles seguimiento y promover su estricta observancia. VI. Fungir como Secretaría Técnica del Consejo de Profesionalización. VII. Implementar y operar el plan anual de capacitación del personal operativo, que comprenderá los procedimientos, lineamientos, programas, planes individuales de carrera por perfil, descripción de las funciones por perfil, detección de necesidades y contenidos mínimos para la formación, capacitación, profesionalización, actualización, especialización, evaluación de desempeño, evaluación de competencias laborales y desarrollo humano del personal operativo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Institución. VIII. Elaborar y analizar los proyectos de convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas de educación, para implementar los programas de profesionalización, capacitación y especialización del personal operativo, orientados a desarrollar sus competencias profesionales y fomentar su permanencia, mismos que se someterán a la aprobación del Consejo de Profesionalización. IX. Integrar, controlar y mantener actualizados, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los expedientes de las personas servidoras públicas integrantes del Servicio de Carrera. X. Promover en coordinación con las personas titulares de las unidades administrativas la inclusión al Servicio de Carrera del personal operativo que reúna los requisitos normativos. XI. Supervisar y evaluar la ejecución, así como el cumplimiento de los planes y programas de capacitación, profesionalización o especialización dirigidos al personal operativo con el apoyo de los titulares de las unidades administrativas. XII. Supervisar el seguimiento individual de la profesionalización de las personas servidoras públicas del Servicio de Carrera e identificar factores de riesgo para su desarrollo, que repercutan en el desempeño óptimo de sus funciones. XIII. Establecer acciones de coordinación con las unidades administrativas competentes para el diseño, gestión, calendarización, instrumentación, valoración y ejecución de los sistemas de evaluación del desempeño y de competencias del personal operativo, para el cumplimiento del sistema de profesionalización. XIV. Garantizar y promover el desarrollo obligatorio y permanente de los integrantes del Servicio de Carrera en coordinación con las unidades administrativas de la Fiscalía General, así como con otras instancias federales y estatales competentes, en estricto cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen la actuación de la Institución. XV. Establecer las normas y procedimientos para garantizar la legalidad, objetividad, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 132 imparcialidad, equidad en el ingreso y promoción de las personas servidoras públicas integrantes del Servicio de Carrera, con base en la competencia por mérito e igualdad de oportunidades. XVI. Aplicar los lineamientos que regulen la prestación del servicio social y prácticas profesionales en la Fiscalía General, instrumentando medidas de control para constatar el cumplimiento de los mismos, el tratamiento adecuado de los prestadores del servicio social y prácticas profesionales y el cómputo adecuado y oportuno de su cumplimiento, así como denunciar al Órgano Interno de Control cualquier inconsistencia en este rubro. XVII. Aplicar las evaluaciones y demás procedimientos de selección, así como valorar y determinar las personas que sean susceptibles de participar en concursos de oposición del Servicio de Carrera. XVIII. Coordinar la integración, actualización y consulta de información de los agentes de la Policía de Investigación en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública para la obtención del Formato Único de Evaluación (FUE), así como en las plataformas en las que se requiera información de personal operativo. XIX. Gestionar ante el Centro de Control de Confianza del Estado de México, la emisión del Certificado Único Policial (CUP) para los agentes de la Policía de Investigación. XX. Coordinarse con la Unidad de Adiestramiento de la Policía de Investigación para que la capacitación que imparta sea conforme a los programas y proyectos aprobados por el Consejo de Profesionalización, las disposiciones jurídicas aplicables y las necesidades del servicio. XXI. Gestionar y colaborar con las instituciones de profesionalización en la capacitación del personal operativo de la Fiscalía General para el mejoramiento del desempeño de sus funciones y actividades. XXII. Atender las solicitudes de capacitación en temas relacionados con la competencia de la Fiscalía General que formulen autoridades así como instituciones educativas y sociales. XXIII. Expedir constancias de participación en capacitaciones otorgadas por la Fiscalía General a las personas servidoras públicas de la Institución, así como a las personas externas que asistan a las mismas. XXIV. Asistir y participar en representación de la persona titular de la Fiscalía General en comités, consejos y demás organismos colegiados relacionados con capacitación y profesionalización del personal operativo de la Fiscalía General. XXV. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SEXTA UNIDAD COORDINADORA DE ARCHIVOS Atribuciones de la Unidad Coordinadora de Archivos
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