Artículo 105 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Bodega de Evidencias tiene un jefe o jefa, que cuenta con un equipo de personas y oficinas para hacer su trabajo. Su labor principal es recibir, guardar y cuidar todas las pruebas (como objetos, documentos o muestras) que usa el Ministerio Público o los jueces en las investigaciones. También debe llevar un registro detallado de cada prueba, anotando a qué caso pertenece, dónde está guardada y cuál es su situación legal. Si un perito o alguien autorizado necesita revisar una prueba, solo puede entrar si el Ministerio Público da el permiso. Además, cuando una autoridad lo ordene, puede destruir las pruebas que ya no sirvan, siempre siguiendo las reglas.
Texto oficial
Artículo 105. La Dirección General de Bodega de Evidencias estará a cargo de una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General de Bodega de Evidencias le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Verificar que los indicios y evidencias puestos a su disposición y que sirvan para las determinaciones del Ministerio Público u órgano jurisdiccional, se entreguen a esta Dirección General de conformidad con las leyes aplicables, los protocolos de actuación, manuales y procedimientos establecidos. II. Integrar y mantener actualizado el registro de los indicios y evidencias de la Fiscalía General, en el que se detallen los aspectos relacionados con la carpeta de investigación correspondiente, la información pormenorizada para la identificación de los mismos y su situación legal actualizada, así como la ubicación física y medios de resguardo de acuerdo con su naturaleza. III. Conservar y preservar los indicios y evidencias que estén bajo su resguardo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. IV. Permitir, constatando previamente la autorización del Ministerio Público responsable, el acceso a las personas y peritos para realizar diligencias sobre los indicios y evidencias en resguardo. V. Dar cumplimiento a los ordenamientos de la autoridad competente en materia de indicios Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 130 y evidencias bajo su resguardo. VI. Informar el estado de los indicios y evidencias cuando así se lo requiera la autoridad competente. VII. Resguardar, controlar y distribuir los sellos de aseguramiento atendiendo los requerimientos de las unidades administrativas y llevar un registro pormenorizado de la asignación de los mismos. VIII. Realizar la destrucción de indicios y evidencias a solicitud de la autoridad competente para dar cumplimiento a la determinación de la autoridad correspondiente respecto al destino final, en coordinación con otras unidades administrativas competentes. IX. Controlar las bodegas de indicios y evidencias, así como realizar las actividades necesarias para su organización y depuración. X. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN QUINTA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO DE CARRERA Y PROFESIONALIZACIÓN Atribuciones de la Dirección General de Servicio de Carrera y Profesionalización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.