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Artículo 104 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el jefe de la Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación tiene muchas tareas importantes, como hacer el Plan de Gestión Institucional (que es como la lista de metas de la Fiscalía) y el Programa Operativo Anual (un plan detallado de lo que se hará cada año). También debe juntar información y reportar cada tres meses cómo van los avances de esas metas al jefe de la Fiscalía y a la Oficialía Mayor. Otras de sus responsabilidades son vigilar que se cumplan los planes, ayudar a evaluar el trabajo de la Fiscalía para que sea confiable, y coordinar documentos oficiales, como informes de labores o libros blancos (registros detallados de proyectos importantes). En resumen, se encarga de que todo esté planeado, medido y reportado correctamente.

Texto oficial

Artículo 104. Al frente de la Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Elaborar el Plan de Gestión Institucional y los demás programas que orienten las actividades que realiza la Fiscalía General, en colaboración con sus unidades administrativas. II. Determinar e instrumentar, en coordinación con las unidades administrativas, las estrategias y acciones para el cumplimiento del Plan de Gestión Institucional. III. Recopilar, integrar, analizar y generar los reportes de información programática, el avance de metas, estadística básica y derivada de aquella que genere la propia Institución y sea requerida por diferentes instancias o unidades administrativas de la Fiscalía General. IV. Elaborar el Programa Operativo Anual (POA), donde se plasme la actividad programática de las unidades administrativas dada la vinculación con la Estructura Programática Anual y los Programas y Proyectos presupuestarios de la Fiscalía General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 128 V. Determinar e instrumentar, en coordinación con las unidades administrativas, las estrategias y acciones para el cumplimiento del POA de la Fiscalía General. VI. Integrar la información suficiente, oportuna y congruente para que el proceso de evaluación de la Fiscalía General sea confiable y sustentado. VII. Monitorear el cumplimiento de las actividades programáticas del POA, en conjunto con las unidades administrativas responsables de integrar su actualización o reconducción. VIII. Registrar, modificar o actualizar las metas programáticas presupuestales en el sistema de programación y presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. IX. Conducir los procesos de planeación, programación, evaluación y desarrollo administrativo de la Fiscalía General, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. X. Reportar de manera trimestral a la Oficialía Mayor y a la persona titular de la Fiscalía General, el avance programático de las metas contenidas en el POA y de los indicadores contenidos en el Sistema Integral de Evaluación del Desempeño y del Plan de Gestión Institucional. XI. Coordinar la elaboración de libros blancos y memorias institucionales para la rendición de cuentas, así como proveer la información correspondiente en su acervo documental. XII. Elaborar los proyectos de informe de labores de la Fiscalía General que se presenten a los poderes del Estado de México y a los sistemas de seguridad pública, en colaboración con las unidades administrativas. XIII. Participar en la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General, de conformidad con las normas y lineamientos aplicables. XIV. Dirigir la integración, análisis, generación y administración de la información programática del presupuesto, del avance de metas e indicadores de la planeación, programación y gestión institucional, así como la elaboración de los reportes trimestrales de avance. XV. Dirigir la elaboración y actualización de los manuales administrativos de la Fiscalía General, la realización de estudios de prospectiva para la determinación de estrategias de desarrollo institucional y el diseño e implementación de nuevos métodos y procedimientos de trabajo, en coordinación con las unidades administrativas. XVI. Integrar, revisar y validar la información de incidencia delictiva que se reporta periódicamente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. XVII. Observar la metodología para la integración de la información de incidencia delictiva conforme a la normatividad nacional, estatal y de la propia Fiscalía General. XVIII. Elaborar indicadores y mapas temáticos georreferenciados sobre la incidencia delictiva, con la información proporcionada por las unidades administrativas de la Fiscalía General que permitan medir el avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 129 XIX. Generar una base de datos de incidencia delictiva a partir de la información contenida en el Sistema Informático de Gestión Institucional, en colaboración con la Dirección General de Tecnologías de la información y Comunicaciones. XX. Realizar estudios que coadyuven en la elaboración de los planes y programas en materia de procuración de justicia, así como para el diseño de la política criminal, en coordinación con las unidades administrativas de la Fiscalía General. XXI. Coordinar la integración de reportes estadísticos periódicos de avances en la gestión, así como integrar los informes que le sean requeridos. XXII. Registrar y actualizar la información del personal operativo en los sistemas informáticos establecidos en las disposiciones jurídicas en la materia. XXIII. Coordinar con las instituciones policiales facultadas para la investigación de delitos, la integración de indicadores y estadística para el cumplimiento de sus atribuciones. XXIV. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN CUARTA DIRECCIÓN GENERAL DE BODEGA DE EVIDENCIAS Atribuciones de la Dirección General de Bodega de Evidencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 127) ↗

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