Artículo 134 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los premios o reconocimientos que pueden recibir los empleados de la Fiscalía General. Esos reconocimientos se dan por acciones especiales que hagan en su trabajo, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto y siguiendo las reglas que ponga el jefe de la Fiscalía. Los empleados que forman parte del Servicio de Carrera (un sistema para subir de puesto por méritos) serán reconocidos según las reglas especiales de ese sistema. También se mencionan los permisos, que son los días o tiempos que pueden pedir para faltar al trabajo.
Texto oficial
Artículo 134. Podrán otorgarse reconocimientos a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, atendiendo a las circunstancias y características de los actos o hechos que los motiven, en los términos establecidos en las disposiciones emitidas por la persona titular de la Fiscalía General y de conformidad con la disponibilidad presupuestal. Las personas servidoras públicas que formen parte del Servicio de Carrera serán reconocidos en términos del Reglamento del Servicio de Carrera. Permisos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.