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Artículo 133 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133 dice que todos los empleados de la Fiscalía General tienen la obligación de tomar los cursos de capacitación que el Fiscal General decida, según las leyes que aplican. Esos cursos son para que el personal se vuelva más profesional y haga mejor su trabajo. Además, si eres parte del Servicio de Carrera (un sistema que te da estabilidad y ascensos por méritos), te capacitarán siguiendo el reglamento especial de ese servicio. En pocas palabras, debes estudiar y actualizarte constantemente, y puedes recibir reconocimientos por ello.

Texto oficial

Artículo 133. Bajo esquemas de formación y desarrollo que determine la persona titular de la Fiscalía General de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el personal de la Fiscalía General deberá asistir a los cursos de capacitación y enseñanza que se establezcan e impartan para su profesionalización. Las personas servidoras públicas que formen parte del Servicio de Carrera serán capacitados en términos del Reglamento del Servicio de Carrera. Reconocimientos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 153) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.