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Artículo 132 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú que trabajas en la Fiscalía tienes que hacer tus labores tal como lo dicen las leyes, reglamentos, manuales y todas las reglas que estén vigentes, además de seguir las órdenes de tu jefe directo, siempre actuando con honestidad y respeto al servicio público. También tienes la obligación de llevar un control ordenado de tu trabajo, con archivos en papel y en computadora bien guardados, y tener estadísticas actualizadas de lo que haces. Cada vez que te cambien de área, te suspendan o te vayas de la Fiscalía, debes hacer un acta de entrega-recepción para entregar todo lo que manejabas. Toda la documentación que generes o tengas a cargo es propiedad del gobierno, así que no puedes compartirla, destruirla o usarla para otro fin que no sea tu trabajo, porque si lo haces te pueden meter en problemas legales. Por último, tienes que dejar que tu jefe, los superiores o las autoridades investigadoras revisen tus documentos, incluso los confidenciales, y deben anotar cada vez que accedan a ellos.

Texto oficial

Artículo 132. El personal de la Fiscalía General deberá realizar las funciones asignadas en la legislación aplicable, los reglamentos, acuerdos, manuales, protocolos, circulares y demás normatividad vigente, al igual que las instrucciones de su superior inmediato, siempre observando los principios del servicio público y los de la procuración de justicia, así como las disposiciones previstas en el Código de Ética y de Conducta institucional. Las personas servidoras públicas deben llevar registro ordenado de sus actividades y resultados, archivo físico y electrónico debidamente resguardado, estadística correcta y actualizada de la actividad a su cargo, e informar de sus actividades a su superior inmediato de manera periódica o cuando se le requiera, hacer acta de entrega recepción cuando tenga cambio de funciones o asuntos, sea rotado, cambiado de adscripción, suspendido o deje de prestar sus servicios a la Fiscalía General, de conformidad con la normatividad aplicable. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 153 La documentación e información correspondiente electrónica, digital o física, tiene el carácter de bien mueble de dominio público, sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales en materia de reserva, secrecía o confidencialidad, de acuerdo a su naturaleza; por lo que es deber de las personas servidoras públicas cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública; su afectación, inutilización, destrucción, reproducción o divulgación, ajena al objeto de la misma, dará lugar a las responsabilidades penales o administrativas en términos de las leyes de la materia. Asimismo, las personas servidoras públicas generadoras, poseedoras o resguardatarias de la misma deben permitir la supervisión de sus asuntos por su superior inmediato, el superior jerárquico o las autoridades competentes, así como de las encargadas de la investigación de posibles delitos, dejando constancia del acceso de éstos a su documentación reservada o confidencial. Formación y desarrollo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 152) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.