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Artículo 131 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes de la Fiscalía que trabajan en la calle, antes de hacer cualquier trámite o revisión, tienen que mostrarte su gafete oficial para que puedas ver bien su foto y asegurarte de que son ellos. Solo pueden usar el gafete autorizado, nada de placas o identificaciones falsas, y tampoco pueden poner los logotipos del gobierno en carros o equipos que no sean de su trabajo, ni dejar que otras personas los usen. Si no cumplen con esto, se meten en problemas legales, ya sea una sanción administrativa o hasta un delito.

Texto oficial

Artículo 131. El personal operativo, previamente deberá identificarse ante los interesados al realizar alguna diligencia fuera de sus oficinas, exhibiendo su gafete de identificación, de tal manera que pueda ser leído y comparada la fotografía con la persona que lo exhiba. Esta disposición deberá ser observada por las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General deberán de abstenerse de portar otras formas de identificación como placas o similares no autorizadas, así como utilizar los logotipos oficiales en vehículos, bienes o sistemas informáticos que no sean del servicio público ni permitir que terceros lo hagan, el incumplimiento constituirá responsabilidad administrativa o penal según corresponda. De la Operatividad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 152) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.