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Artículo 88 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Dirección General de Inteligencia Patrimonial y Financiera tiene varios trabajos importantes: 1. Es la que lidera las investigaciones sobre el dinero y los bienes de gente sospechosa, especialmente en casos donde se busca quitar propiedades obtenidas de manera ilegal (esto se llama "extinción de dominio"). 2. Coordina a los fiscales (los abogados del gobierno que persiguen delitos) para que hagan estas investigaciones de manera correcta. 3. Puede pedir información a bancos, notarías, corredurías públicas y otras empresas sobre cuentas, depósitos y operaciones financieras. 4. También sirve como enlace para compartir datos con autoridades municipales, estatales y federales, así como con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda. 5. Le toca proponer a su jefe acuerdos de colaboración con otras instituciones para que el intercambio de información sea más efectivo.

Texto oficial

Artículo 88. Al frente de la Dirección General de Inteligencia Patrimonial y Financiera, habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General de Inteligencia Patrimonial y Financiera le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Fungir como Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Financiera, a que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio. II. Dirigir, coordinar, vigilar y supervisar las funciones de las investigaciones de inteligencia Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 102 patrimonial, económica y financiera y de los agentes del Ministerio Público especializados en los procedimientos de extinción de dominio. III. Elaborar investigaciones y estudios patrimoniales y financieros. IV. Ser el enlace entre las autoridades de la administración pública municipal, estatal y federal, y de otras entidades federativas, para el intercambio de información patrimonial, fiscal, de fiscalización tributaria, económica y financiera, y el establecimiento de sistemas de coordinación en los asuntos de su competencia. V. Proponer a su superior inmediato la celebración e implementación de acuerdos y convenios en materia de intercambio de información y colaboración para la eficacia de los procedimientos de inteligencia patrimonial y financiera, así como de extinción de dominio. VI. Promover la colaboración y el intercambio de información con las instancias competentes de la Fiscalía General de la República, las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas y demás integrantes de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, en asuntos materia de su competencia. VII. Informar a su superior inmediato, el inicio de los procedimientos de Extinción de Dominio, las investigaciones de inteligencia patrimonial y financiera, así como las investigaciones del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita del fuero común. VIII. Proponer a su superior inmediato la celebración de convenios de colaboración y demás instrumentos necesarios con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, así como otras de la misma naturaleza, las instituciones y entidades financieras, empresas, asociaciones, sociedades, notarías y corredurías públicas y demás agentes económicos u obligados, en materia de información de su competencia. IX. Solicitar, información y documentación sobre los depósitos, servicios y en general, operaciones que las instituciones del sistema financiero celebren con sus clientes, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como la información de naturaleza fiscal al Servicio de Administración Tributaria y las demás instancias tributarias y de fiscalización de las entidades federativas y municipios que resulten competentes, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. X. Requerir información y documentación de carácter patrimonial y sobre bienes asegurados al Instituto de la Función Registral del Estado de México, Archivo General de Notarías, oficinas catastrales, dependencias de la Administración Pública del Estado de México, instancias municipales, de otras entidades federativas o de la Federación, y todas aquellas públicas o privadas, que puedan proporcionarla. XI. Recibir por conducto de la Coordinación General de Investigación y Análisis, los informes de las casas de empeño o empresas dedicadas a la generación de contratos de mutuo con interés a que se refiere la Ley Federal de Protección al Consumidor y Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y utilizarla para productos de inteligencia y el inicio de investigaciones de delitos de su competencia o bien, para dar vista a la autoridad correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 103 XII. Diseñar, establecer métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasificación de la información tributaria, patrimonial y financiera que obtenga, así como generar bases de datos y registros estadísticos en los asuntos de su competencia. XIII. Requerir a las unidades administrativas de la Fiscalía General la información que tengan para las investigaciones y procedimientos a cargo de ésta, incluso la confidencial y que contenga datos personales, en los plazos necesarios para la debida marcha de las mismas. XIV. Someter a la consideración del superior inmediato, el ejercicio de la acción de extinción de dominio, para efectos de que autorice la presentación de la demanda, ordene la práctica de diligencias complementarias o la modificación de la misma en los términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y en su caso, las improcedencias. XV. Solicitar a las personas titulares de Oficialía Mayor o del Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio, la información relacionada con los bienes asegurados, embargados, abandonados, decomisados o de extinción de dominio. XVI. Supervisar la solicitud y ejecución oportuna, así como las medidas cautelares que prevé la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para resguardar los bienes y evitar su deterioro, destrucción injustificada o actos traslativos de dominio. XVII. Promover los recursos, juicios de amparo e interponer las quejas administrativas que procedan, conforme al interés de la Fiscalía General, derivado de los procedimientos de extinción de dominio o asuntos de su competencia. XVIII. Realizar y supervisar las acciones tendentes a la ejecución de las sentencias, procurando la pronta conclusión de los procedimientos. XIX. Establecer en coordinación con las Fiscalías Regionales y Especializadas los criterios o requisitos para el envío de investigaciones a esta Dirección General para determinar la procedencia de la extinción de dominio. XX. Apoyar a las Coordinaciones y a las Fiscalías Regionales o Especializadas con información e inteligencia para las investigaciones penales que requieran información patrimonial, económica o financiera, para su plena eficacia. XXI. Investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, siempre y cuando existan bienes susceptibles de ejercer acción de extinción de dominio. XXII. Generar, recabar, analizar y consolidar información tributaria, patrimonial y financiera relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de tales delitos. XXIII. Desarrollar los criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con hechos constitutivos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita de fuero común. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 104 XXIV. Supervisar y vigilar que el sitio para publicación de edictos en materia de extinción de dominio del portal de Internet de la Fiscalía General sea accesible al público y contenga las notificaciones, avisos e información, en los términos establecidos por la Ley Nacional de Extinción de Dominio. XXV. Remitir a la Dirección General de Bodega de Evidencias para su respectivo resguardo, todos aquellos bienes muebles o numerario que hayan sido puestos a disposición de la Dirección General como evidencias. XXVI. Requerir a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y organismos auxiliares de la administración pública municipal, estatal y federal, así como a los organismos autónomos y los particulares, que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren, en los plazos necesarios y aplicar los medios de apremio que la legislación establezca. XXVII. Supervisar que el personal a su cargo, requisite y actualice el Registro Nacional de Extinción de Dominio, a que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio. XXVIII. Proporcionar al Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio las resoluciones firmes de aquellos bienes muebles o inmuebles que hayan sido declarados en extinción de dominio para que determine el destino final de los mismos. XXIX. Proponer a la Unidad de Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio, la incorporación al programa de aquellas personas que, por su intervención en un procedimiento de esa naturaleza, esté en peligro su vida o integridad física, a efecto de que se le brinden las medidas de apoyo necesarias. XXX. Integrar y mantener actualizado el registro de bienes asegurados que se encuentren sujetos a extinción de dominio, con detalle sobre sus características y situación legal. XXXI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SÉPTIMA UNIDAD DE PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Atribuciones de la Unidad de Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

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