Artículo 87 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente de la Dirección General de Operaciones Especiales de Delitos de Alto Impacto es la jefa o jefe de esa área. Su trabajo es coordinar a los equipos (como la policía, los investigadores y los abogados) para combatir delitos graves como la extorsión y el secuestro en el Estado de México. Ella o él decide las estrategias y tácticas para atrapar a los criminales más peligrosos y deshacer sus grupos. También se encarga de dirigir las investigaciones, revisar los casos desde que comienzan hasta que se resuelven, y trabajar con otras autoridades (como jueces o policías de otros niveles de gobierno) para lograr detenciones y reducir la impunidad.
Texto oficial
Artículo 87. Al frente de la Dirección General de Operaciones Especiales de Delitos de Alto Impacto habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General de Operaciones Especiales de Delitos de Alto Impacto le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Coordinar el área jurídico operativa, atendiendo a la incidencia generada por grupos delictivos en el Estado de México, particularmente el delito de Extorsión, delitos vinculados y Secuestro, así como de sujetos activos generadores de violencia para reducir los márgenes de impunidad. II. Direccionar esquemas tácticos, estratégicos y operativos que permitan a los grupos de Fuerza de Tarea, Unidad de Operaciones Especiales y Grupos Especiales actuar en situaciones de riesgo para combatir los delitos de alto impacto, lograr la desarticulación de grupos criminales y la detención de objetivos prioritarios. III. Dirigir la investigación de los hechos posiblemente constitutivos de algún delito de alto impacto. IV. Planear la estrategia técnica jurídica y operativa para la investigación y esclarecimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito. V. Implementar las acciones que resulten conducentes ante la instancia judicial ya sea del fuero federal o local. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 101 VI. Instruir al personal ministerial y policial que realicen las actividades a ejecutar en la instancia judicial respectiva. VII. Coordinar la recepción, inicio, integración y determinación de las carpetas de investigación por delitos de alto impacto, así como de aquellos que se le instruya atender. VIII. Consolidar acciones operativas con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno para la ejecución de los actos de investigación. IX. Coordinar los trabajos para la elaboración de actos de investigación que requieran autorización judicial. X. Implementar incursiones para el reconocimiento de campo. XI. Diseñar acciones operativas que permitan la captura de objetivos prioritarios generadores de violencia. XII. Instruir a las unidades que forman parte de la Dirección para el cumplimiento de los mandamientos ministeriales y judiciales. XIII. Instruir y solicitar al personal que integra la Fiscalía General o a quien corresponda para que proporcione información necesaria y oportuna que coadyuve en el combate a la delincuencia. XIV. Representar a la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal en los asuntos que así se encomienden. XV. Realizar las atribuciones que las leyes y demás disposiciones jurídicas faculten al Ministerio Público y Policía de Investigación. XVI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SEXTA DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA Atribuciones de la Dirección General de Inteligencia Patrimonial y Financiera
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.