Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 86 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Dirección General de Información Estratégica de Delitos de Alto Impacto es la encargada de juntar y analizar información sobre delitos graves, como los que cometen las organizaciones criminales en el Estado de México. Su trabajo incluye planear cómo obtener esos datos, estudiar los expedientes y trabajos de campo, y convertir todo en reportes útiles para tomar decisiones. También tiene que supervisar al personal que hace esas investigaciones, intercambiar información con otras autoridades (como policías federales o municipales), y ayudar a que los jefes sepan cómo actuar para prevenir o investigar delitos. Además, puede pedir datos a cualquier parte de la Fiscalía y representar al Comisionado de la Agencia de Investigación Criminal cuando se lo pidan.

Texto oficial

Artículo 86. Al frente de la Dirección General de Información Estratégica de Delitos de Alto Impacto habrá una Persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General de Información Estratégica de Delitos de Alto Impacto le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Supervisar la recopilación, procesamiento, el análisis de información relativa a los delitos de alto impacto, identificación de objetivos, integración de currículas, vínculos, redes de las organizaciones delictivas del territorio mexiquense y su transformación en productos de inteligencia estratégica. II. Planear, organizar y coordinar acciones de recolección, procesamiento y análisis de información de los delitos de alto impacto. III. Dirigir la integración de productos de inteligencia resultado de las investigaciones de gabinete y campo. IV. Dirigir el análisis de información delictiva, generando productos de inteligencia estratégica y operativa que coadyuven al diseño e implementación de las políticas y prioridades institucionales. V. Supervisar las actividades del personal adscrito a las unidades de información y de campo. VI. Implementar y establecer mecanismos que permitan intercambiar información sobre hechos delictuosos, probables responsables y modos de operación de la delincuencia con Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 100 unidades administrativas de la Fiscalía General, autoridades federales, estatales y municipales. VII. Emitir elementos de información que ayuden a la toma de decisiones en la investigación o prevención de un hecho delictuoso. VIII. Instruir, así como solicitar al personal que integra la Fiscalía General o a quien corresponda para que proporcione información necesaria y oportuna que coadyuve en el combate a la delincuencia. IX. Supervisar la sistematización de la información útil para la identificación y evolución de actividades y modos de operación de la delincuencia, así como su georreferenciación y combate. X. Representar a la persona Comisionada de la Agencia de Investigación Criminal en los asuntos que le encomiende. XI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN QUINTA DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ESPECIALES DE DELITOS DE ALTO IMPACTO Atribuciones de la Dirección General de Operaciones Especiales de Delitos de Alto Impacto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.