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Artículo 85 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al mando de la Dirección General de Investigación es la encargada de investigar delitos y de buscar pruebas para que el Ministerio Público (el que acusa en los juicios) pueda atrapar a los responsables. También diseña los planes para investigar, le pide ayuda a la Policía de Investigación cuando la necesita, y revisa que todo salga bien. Puede buscar información en cualquier lado, trabajar con otras policías (municipales, estatales o federales), y hasta hacer operativos especiales o encubiertos para encontrar a los delincuentes y desenmascarar a los malos dentro de la misma Fiscalía.

Texto oficial

Artículo 85. Al frente de la Dirección General de Investigación habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General de Investigación le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Realizar la investigación de hechos delictuosos y recabar la información necesaria para identificar a sus autores y partícipes, así como los medios de prueba que le requiera el Ministerio Público, en coordinación con las unidades administrativas competentes. II. Diseñar los planes estratégicos para la investigación de los delitos y requerir la intervención de la Policía de Investigación para la ejecución de las operaciones correspondientes. III. Coordinar la planeación operativa de las investigaciones a su cargo, supervisar y evaluar sus resultados. IV. Recabar registros, datos, así como fuentes de información para la investigación de los delitos y el auxilio al Ministerio Público. V. Proponer al Ministerio Público líneas de investigación y el desahogo de diligencias que conduzcan al esclarecimiento de los hechos delictuosos. VI. Intervenir en las acciones de coordinación y colaboración con instituciones policiales de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones. VII. Realizar las investigaciones de campo en coordinación con las autoridades competentes. VIII. Realizar las operaciones especiales que le sean encomendadas, por conducto de los grupos tácticos de reacción inmediata. IX. Operar sistemas de contrainteligencia y realizar las acciones necesarias para identificar vínculos de la delincuencia al interior de la Fiscalía General y auxiliar a las unidades administrativas competentes en las investigaciones de hechos delictuosos cometidos por personas servidoras públicas de la Fiscalía General. X. Procesar la información táctica que permita diseñar la logística de las operaciones de investigación e intervención policial de reacción inmediata. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 99 XI. Suministrar a las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General, la información, así como los medios de prueba que requieran para el debido desempeño de sus funciones en materia de prevención, detección, investigación y combate a la delincuencia. XII. Utilizar la información de cualquier fuente que proporcione elementos veraces para la prevención y combate de la delincuencia. XIII. Identificar y trazar redes de vínculos, coordinando la realización de operaciones encubiertas, entregas vigiladas, ofrecimientos de recompensas, además de técnicas de investigación conforme a los protocolos que emita la persona titular de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XIV. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN CUARTA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICA DE DELITOS DE ALTO IMPACTO Atribuciones de la Dirección General de Información Estratégica de Delitos de Alto Impacto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.