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Artículo 84 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Dirección General de Análisis tiene un equipo de personas y oficinas que le ayudan a hacer su trabajo. Su labor principal es juntar, estudiar y organizar información sobre delincuentes y sus formas de operar, para ayudar a combatir el crimen. También puede pedir datos a empresas de teléfonos e internet, y proponer estrategias y sistemas para mantener segura esa información. Además, apoya a la persona encargada de la Fiscalía General cuando sea necesario intervenir comunicaciones privadas, pero solo si un juez lo autoriza. En resumen, su chamba es analizar información para que la fiscalía pueda hacer mejor su labor contra la delincuencia.

Texto oficial

Artículo 84. Al frente de la Dirección General de Análisis habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General de Análisis le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recolectar, procesar, analizar y clasificar información táctica y estratégica conforme a los métodos y procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables y los acuerdos que emita la persona titular de la Fiscalía General. II. Operar los sistemas de intercambio de información sobre probables responsables de hechos delictuosos, modos de operación de la delincuencia, referencias geográficas de su actuación, y fungir como enlace con las autoridades competentes del orden federal y de otras entidades federativas. III. Consultar y actualizar la información de las bases de datos y sistemas establecidos en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes. IV. Diseñar y proponer sistemas para garantizar la seguridad de la información y de los procesos de análisis, así como para la protección de las bases de datos institucionales. V. Proponer políticas y estrategias de combate a la delincuencia, a partir del análisis de la información y generar productos de inteligencia estratégica y operativa. VI. Requerir información y datos de concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y establecer sistemas informáticos para la recopilación y procesamiento oportuno de los mismos. VII. Proponer los protocolos para la operación de tecnologías de la información tendientes a la identificación de delitos cometidos a través de medios electrónicos. VIII. Trazar las redes de vínculos de los probables responsables de la comisión de hechos delictivos, recabar la información necesaria para formular perfiles financieros y patrimoniales y proponer la aplicación de técnicas de investigación que establezcan los protocolos correspondientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 98 IX. Auxiliar a la persona titular de la Fiscalía General en la ejecución de las intervenciones de comunicaciones privadas que sean autorizadas por los órganos jurisdiccionales competentes. X. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Atribuciones de la Dirección General de Investigación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.