Artículo 83 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué hace y cómo funciona la Coordinación General de Investigación y Análisis de la Fiscalía. Al frente va una persona (el o la jefe), que cuenta con un equipo de empleados y unidades para hacer su trabajo. Sus tareas principales son: diseñar métodos para recolectar y analizar información sobre delincuentes, usando tecnología y herramientas científicas; compartir datos con otras autoridades federales y estatales; y vigilar que los policías de investigación registren de inmediato las detenciones. También coordina el análisis de delitos para crear inteligencia (información útil) que ayude a combatir la delincuencia y a tomar decisiones en la Fiscalía.
Texto oficial
Artículo 83. Al frente de la Coordinación General de Investigación y Análisis habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas previstas en la presente Sección y demás que sean necesarias, así como de las personas servidoras públicas que le estén adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Coordinación General de Investigación y Análisis le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Diseñar, establecer y operar los métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasificación de información estratégica y táctica, utilizando los recursos tecnológicos, científicos y sistemáticos que coadyuven a la expedita actuación de la Fiscalía General en el combate a la delincuencia. II. Coordinar y clasificar información útil para la identificación y evaluación de actividades, modos de operación de la delincuencia, así como su georreferencia. III. Establecer sistemas de intercambio de información con unidades administrativas de la Fiscalía General y las autoridades competentes del orden federal y de otras entidades federativas, sobre la identidad de imputados, modos de operación de la delincuencia y georreferencia de su actuación. IV. Establecer enlaces para el intercambio de información con las instancias competentes del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para la actualización y consulta de la información de las bases de datos y registros de información de dichos Sistemas u otros oficiales. V. Vigilar que los agentes de la Policía de Investigación bajo su adscripción efectúen el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 96 registro inmediato de la detención de los imputados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Requerir información sobre la investigación de delitos a las instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno y particulares. VII. Fungir como enlace para la consulta y actualización de la información contenida en Plataforma México y demás bases de datos de las autoridades de seguridad pública federal, de las entidades federativas y municipios, así como las bases de datos privadas a las que se tenga acceso. VIII. Coordinar el análisis de información delictiva y generar productos de inteligencia estratégica, táctica y operativa, que coadyuven al diseño e implementación de las políticas y prioridades institucionales. IX. Coordinar la investigación de gabinete de hechos delictuosos, de sus autores y partícipes; recopilar información en fuentes abiertas y cerradas, para la evaluación de riesgos en las investigaciones y operaciones. X. Dirigir las investigaciones de campo en coordinación con las unidades administrativas competentes. XI. Analizar la información que los sujetos obligados por las leyes remitan a la Fiscalía General y proporcionar los productos generados a las unidades competentes para el ejercicio de sus atribuciones. XII. Apoyar con información a los grupos tácticos de reacción inmediata, que permitan minimizar el riesgo en operaciones especiales. XIII. Ejercer las facultades delegadas por la persona titular de la Fiscalía General en materia de requerimientos de información y datos que conserven los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, en los términos de las disposiciones aplicables. XIV. Establecer estrategias y aplicar acciones dirigidas a investigar el riesgo de vínculos de las redes de la delincuencia al interior de la Fiscalía General y diseñar sistemas de contrainteligencia para prevenirlos y combatirlos, a solicitud de las personas titulares de las unidades administrativas. XV. Coordinar las áreas de investigación de delitos cometidos a través de sistemas informáticos y cibernéticos. XVI. Proponer líneas y métodos de investigación a partir del análisis de las estructuras operativas y formas de actuación de la delincuencia, e intervenir en su ejecución con la Coordinación General de la Policía de Investigación y demás unidades administrativas de la Fiscalía General. XVII. Intervenir en la investigación de gabinete de los asuntos que específicamente le encomienden las personas titulares de la Fiscalía General, la Vicefiscalía General y de la Agencia de Investigación Criminal, por su relevancia y afectación a la sociedad y, en estos casos, ejercitar todas las atribuciones que corresponden a la Policía de Investigación, así Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 97 como organizar y ejecutar las operaciones de alto impacto que le sean encomendadas. XVIII. Vigilar que el personal adscrito a la Coordinación General de Investigación y Análisis asista a las audiencias judiciales a las que sean citados. XIX. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Atribuciones de la Dirección General de Análisis
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.