Artículo 82 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que la Coordinación General de Servicios Periciales te dará un Certificado de No Antecedentes Penales solo en estos casos: cuando pidas un trabajo en el gobierno y la ley lo exija, cuando quieras entrar o quedarte en instituciones de seguridad pública (como la policía), cuando solicites un empleo en empresas de seguridad privada que lo pidan por ley, o cuando una autoridad (como un juez o una oficina de derechos humanos) lo solicite de forma oficial. Para obtenerlo, tienes que llenar un formato en su página web y especificar para qué lo necesitas, como el nombre de la empresa o el puesto. También te lo pueden dar en otros casos que diga la ley, pero sin que el documento te haga sentir mal por tener antecedentes. Solo en situaciones muy especiales, el jefe de esa coordinación puede autorizar un certificado fuera de estos casos.
Texto oficial
Artículo 82. La Coordinación General de Servicios Periciales expedirá el Certificado de No Antecedentes Penales en los supuestos siguientes: I. Cuando las disposiciones legales lo establezcan como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, se requiera para acreditar no haber cometido delito alguno o que carece de antecedentes penales. El interesado deberá especificar el empleo, cargo o comisión de que se trate, así como el fundamento legal que establezca el requisito correspondiente, en los términos que señale el formato que se encontrará en el sitio web respectivo. II. Sea solicitado para acreditar el cumplimiento de requisitos de ingreso o permanencia en instituciones de seguridad pública; en este supuesto, el interesado deberá especificar la institución de seguridad pública a la que pretende ingresar o en la que se encuentre prestando sus servicios, según sea el caso. III. Sea solicitado para ingresar a instituciones prestadoras de servicios de seguridad privada, con respecto a los cargos o empleos en que la ley aplicable disponga expresamente este Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 95 requisito; para tal efecto, el interesado deberá especificar el nombre, denominación o razón social de la empresa de que se trate, en términos del formato respectivo. IV. Sea requerido de manera fundada y motivada por autoridades administrativas o jurisdiccionales, así como por organismos públicos protectores de los derechos humanos y autoridades en materia electoral. V. En los demás casos que expresamente estén señalados por las leyes, debiendo el interesado señalar la disposición y ordenamiento legal aplicable, a fin de no tornar el documento como estigmatizante. La persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, sólo en casos extraordinarios, podrá autorizar que se expida el Certificado de No Antecedentes Penales en supuestos distintos a los señalados en las fracciones anteriores. Para la expedición del Certificado de No Antecedentes Penales, la Coordinación General de Servicios Periciales deberá recabar solicitud, conforme a la normatividad aplicable. SECCIÓN TERCERA COORDINACIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Atribuciones de la Coordinación General de Investigación y Análisis
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.