- Ley
- Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 crea un sistema donde se guarda un registro de todas las personas que han tenido problemas con la ley, como sentencias o cancelaciones de antecedentes. Si alguien vuelve a cometer un delito o tiene faltas administrativas, esos datos se anotan en otro archivo llamado Sistema de Búsqueda Nominal. Con esta información, se puede expedir un certificado que dice si una persona tiene o no antecedentes penales. Básicamente, es el mecanismo oficial para saber si alguien tiene "carpeta" o no ante la ley.
Texto oficial
Artículo 81. El Sistema de Informe de No Antecedentes Penales, tendrá por objeto crear el registro de antecedentes penales, así como hacer las anotaciones de tipo de sentencia y/o cancelación de antecedentes penales; los registros de reincidencia, habitualidad y de antecedentes administrativos se anotarán y archivarán en el Sistema de Búsqueda Nominal. Expedición del Certificado de No Antecedentes Penales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.