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Artículo 80 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Servicios Periciales emite un permiso (certificación) a los peritos que comprueben que estudiaron y aprobaron exámenes para actualizarse en su trabajo, siempre que cumplan las reglas de la Fiscalía y no sean empleados de carrera (trabajadores fijos). Los peritos traductores de idiomas o lenguas indígenas necesitan un certificado oficial que demuestre que saben interpretar, no solo hablar el idioma; pero el jefe puede perdonar ese requisito si no hay suficientes traductores disponibles. Ese permiso dura 3 años y lo pueden cancelar o suspender si el perito no cumple con sus obligaciones. También se revisan sus antecedentes penales para dar de alta o eliminar su registro.

Texto oficial

Artículo 80. La persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales expedirá la certificación correspondiente a los peritos que acrediten la actualización de sus conocimientos a través de respaldos académicos, capacitaciones recibidas y evaluaciones que los faculten para el ejercicio de su profesión, ciencia, técnica, oficio, arte o disciplina de que se trate, y que en el ejercicio de sus atribuciones cumplan con lo establecido en la Ley de la Fiscalía, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, siempre y cuando no pertenezcan al Servicio de Carrera. Tratándose de peritos traductores de idiomas y leguas indígenas, deberán contar con certificado expedido por una Institución Oficial que haga constatar que el interesado cuenta con capacidad como intérprete y no sólo tener conocimiento del idioma de que se trate, salvo Acuerdo que emita la persona titular de la Coordinación General cuando a su juicio no exista personal suficiente que reúna este requisito. La vigencia de la certificación será de tres años, conforme a lo establecido en la Ley de la Fiscalía, y podrá terminarse o suspenderse cuando incumpla con las obligaciones previstas en la misma y demás disposiciones jurídicas aplicables. Del registro y cancelación en el Sistema de Informe de No Antecedentes Penales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.