Artículo 79 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente de los servicios de los peritos (los expertos que ayudan en las investigaciones) tiene varias tareas importantes. Ella se encarga de recibir y darle seguimiento a todas las solicitudes de la policía, los ministerios públicos y los jueces para que los peritos hagan su trabajo, como estudios, informes o dictámenes. También debe revisar que esos trabajos estén bien hechos, tanto en lo técnico como en lo administrativo, y que sigan las reglas y métodos correctos. Además, dirige todo el equipo de la coordinación y los laboratorios forenses, y se asegura de que los peritos usen métodos científicos claros y uniformes (sin meterse con su libertad técnica). Otras de sus chambas son llevar registros de huellas digitales y otros datos importantes, y participar en la creación de manuales y sistemas de seguridad para que todo esté actualizado y en orden.
Texto oficial
Artículo 79. Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como las que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro de las solicitudes de intervención, asistencia técnica, informes, requerimientos y dictámenes periciales en las diferentes especialidades, formuladas por el Ministerio Público, la Policía de Investigación, instituciones policiales, órganos jurisdiccionales y demás autoridades, así como de los programas de supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes. II. Supervisar técnica y administrativamente la intervención pericial, la asistencia técnica, la emisión de opiniones, informes, requerimientos y dictámenes periciales, a efecto de que éstos cumplan con la metodología pericial y las normas vigentes. III. Dirigir, operar, administrar y supervisar las áreas que integran a la Coordinación General de Servicios Periciales, así como los laboratorios forenses. IV. Implementar métodos técnicos y científicos homologados para la formulación de opiniones y dictámenes uniformes y comprensibles, dentro de la autonomía técnica de los Peritos. V. Fomentar técnicas y métodos de investigación que generen conocimiento o mejora del servicio, en las diversas ciencias, técnicas, artes y oficios. VI. Participar en la elaboración de guías, protocolos, manuales técnicos y demás instrumentos que deban observarse en la intervención pericial, dentro del marco de la autonomía técnica de los peritos y supervisar su observancia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 93 VII. Participar en coordinación con las unidades administrativas de la Fiscalía General, en el Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública para determinar y actualizar los sistemas que deban emplearse para la inscripción de los antecedentes penales y administrativos. VIII. Llevar el registro de la información que se obtenga de los elementos u objetos relacionados con hechos delictivos, en los sistemas informáticos que tenga a su cargo. IX. Coordinar la actualización y administración permanente de los bancos de datos a su cargo con las distintas unidades administrativas, para el cumplimiento de las disposiciones legales locales y federales que exigen actualización de información, bases de datos, registros, sistemas y protocolos relacionados con actividades propias de la Coordinación General, tales como el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS), el Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS) o las Bases de Datos Genéticos (CODIS) y Banco Nacional de Datos Forenses u otras de naturaleza análoga. X. Vigilar el debido manejo de cadáveres o restos y su entrega oportuna a las personas legitimadas. XI. Supervisar el debido manejo de cadáveres de identidad desconocida, así como de restos y su registro en las bases o sistemas informáticos establecidos para ello. XII. Vigilar que los peritos asistan a las audiencias a las que sean citados en ejercicio de sus funciones. XIII. Establecer mecanismos para el intercambio de información pericial con las instituciones de la Federación, de las entidades federativas y los municipios. XIV. Designar o habilitar a peritos que tengan conocimientos y experiencia en la especialidad, ciencia, arte, técnica u oficio que se requiera, cuando no se cuente con el personal en la materia. XV. Coordinar la integración y actualización del padrón de peritos, integrado por los profesionales y expertos destacados en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios. XVI. Autorizar y emitir las certificaciones para ser peritos oficiales a quienes cumplan con los requisitos previstos en la Ley de la Fiscalía y demás disposiciones jurídicas. XVII. Comunicar a los agentes del Ministerio Público sobre las instituciones que cuentan con los peritos requeridos y habilitar en los casos procedentes conforme a las normas aplicables. XVIII. Emitir opinión sobre los perfiles y funciones de los peritos en el marco del Servicio de Carrera. XIX. Vigilar que los peritos bajo su adscripción emitan sus informes, requerimientos y dictámenes conforme a su autonomía técnica, por escrito en la investigación y de forma oral en juicio, para garantizar que estos sean considerados oportunamente en el momento Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 94 procesal correspondiente. XX. Administrar el Sistema de Informe de No Antecedentes Penales. XXI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. Certificación de peritos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.