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Artículo 78 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al mando de la Dirección de Operaciones y Mandamientos Judiciales es la encargada de coordinar a la policía y a los agentes para cumplir órdenes de un juez, como detenciones o cateos. También puede proponer acuerdos con otras policías (federales, estatales o municipales) para combatir la delincuencia y ejecutar estas órdenes. Además, debe asegurarse de que los agentes respeten los derechos de las víctimas y de los acusados, y llevar un control de todos los mandamientos judiciales que lleguen.

Texto oficial

Artículo 78. Al frente de la Dirección de Operaciones y Mandamientos Judiciales habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas o asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Operaciones y Mandamientos Judiciales le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Colaborar en operativos con otras corporaciones policiales, federales, estatales y municipales en el combate a la delincuencia, y la ejecución de mandamientos judiciales de acuerdo a los convenios interinstitucionales que para este efecto se hayan celebrado. II. Proponer a su superior inmediato la celebración de convenios con autoridades federales, de otras entidades federativas o municipales, para la prevención y combate de la delincuencia, ejecución de mandamientos judiciales y de extradición. III. Mantener coordinación con las unidades administrativas de la Fiscalía General para conjuntar información delictiva y la ejecución de operativos. IV. Organizar, controlar y vigilar la actuación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General encargados de la ejecución de mandamientos judiciales. V. Mantener coordinación con la Dirección de Despliegue Regional en la administración de los recursos humanos y materiales asignados a cada área. VI. Supervisar la adecuada aplicación de las disposiciones jurídicas, en especial en las que se otorguen suspensiones provisionales y definitivas por el órgano jurisdiccional. VII. Promover y fomentar entre los agentes de la Policía de Investigación la preservación de los bienes, derechos humanos y garantías de las víctimas u ofendidos del delito, así como de los imputados, cuidando que se dicten las medidas y providencias necesarias. VIII. Definir e implementar sistemas, lineamientos y criterios para realizar el registro, control y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 91 seguimiento de las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, cateo y demás mandamientos judiciales que ordene la autoridad competente, asimismo establecer mecanismos de supervisión y evaluación periódica que permitan mantener en óptimas condiciones de operación los sistemas de información. IX. Establecer procedimientos y lineamientos a los que se deberán sujetar las personas servidoras públicas encargados de controlar, asignar y llevar el seguimiento de los mandamientos judiciales que emitan los órganos jurisdiccionales. X. Dirigir en el ámbito de su competencia la actuación de los agentes de la Policía de Investigación que le estén adscritos para dar debido cumplimiento a las órdenes emitidas por la autoridad competente, así como aquellas que emitan otras autoridades de las entidades federativas en apego a los convenios de colaboración. XI. Instrumentar programas de trabajo para dar debido cumplimiento a las órdenes que gire la autoridad competente, así como verificar la eficacia de los mismos y en su caso, realizar las modificaciones pertinentes con el objeto de hacer más eficiente la actuación de los agentes de la Policía de Investigación que le estén adscritos. XII. Dar vista a las unidades administrativas competentes cuando tenga conocimiento de irregularidades en la ejecución o control de los mandamientos judiciales emitidos por autoridades jurisdiccionales y ministeriales. XIII. Instrumentar y establecer sistemas de información que permitan a los agentes de la Policía de Investigación encargados de ejecutar los mandamientos judiciales, conocer con oportunidad los amparos promovidos, prescripciones, cancelaciones o cualquier causa que suspenda la ejecución de los mandamientos judiciales pendientes de cumplir. XIV. Establecer mecanismos de comunicación e intercambio de la información con las instituciones de procuración de justicia de la Federación y de las entidades federativas, en el marco de los convenios de colaboración que suscriba la institución, en los que se regule la actuación del personal encargado de dar cumplimiento a los mandamientos judiciales, a efecto de realizar en forma coordinada la ejecución de los mismos. XV. Proponer políticas y criterios para dar cumplimiento a los acuerdos y convenios de colaboración que celebre la institución con las instancias de procuración de justicia en cuanto al cumplimiento y ejecución de mandamientos judiciales. XVI. Instrumentar técnicas y métodos empleados por instituciones nacionales y extranjeras para dar cumplimiento a las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, cateo y demás mandamientos judiciales que emita la autoridad competente, así como difundir en el ámbito de su competencia, las innovaciones y modernización de dichas técnicas. XVII. Proponer a la persona titular de la Coordinación General de la Policía de Investigación en el ámbito de su competencia, estrategias que permitan a la institución actualizar y modernizar las técnicas jurídicas y operativas para dar cumplimiento a los mandamientos judiciales en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. XVIII. Establecer procedimientos y lineamientos para llevar a cabo el programa permanente de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 92 ejecución de mandamientos judiciales pendientes de cumplir. XIX. Establecer coordinación con la Dirección General de Amparos y Procedimientos Constitucionales, cuando el Coordinador General de la Policía de Investigación, el Director de Despliegue Regional, el director de Operaciones y Mandamientos Judiciales sean parte y el acto reclamado se trate del cumplimiento a un mandato judicial, para efecto de brindar información necesaria. XX. Proponer a la persona titular de la Coordinación General de la Policía de Investigación, aquellos Agentes de la Policía de Investigación que le estén adscritos, a efecto de ser candidatos a estímulos y recompensas que determinen las disposiciones que se emitan para tal efecto por la Institución. XXI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SEGUNDA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES Atribuciones de la Coordinación General de Servicios Periciales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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