Artículo 77 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Dirección de Despliegue Regional (el jefe o jefa de esta área) es la responsable de supervisar que los agentes de la Policía de Investigación hagan su trabajo con honestidad, respeto a los derechos humanos y siguiendo la ley. También debe crear programas para que la policía trabaje más eficiente al investigar y perseguir delitos, tomando en cuenta dónde ocurren más delitos y la zona geográfica. Además, esta persona da instrucciones para que los agentes realicen las investigaciones que les pidan el Ministerio Público (los fiscales) o los jueces, y revisa que todo se haga correctamente. También organiza dónde y cómo se distribuyen los policías según la carga de trabajo y las necesidades del servicio. Entre otras tareas, puede arrestar a un policía por hasta 36 horas si es necesario, y debe asegurarse de que los agentes asistan a los cursos de capacitación.
Texto oficial
Artículo 77. Al frente de la Dirección de Despliegue Regional habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que les sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Despliegue Regional le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Supervisar que los agentes de la Policía de Investigación realicen sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto absoluto a los Derechos Humanos. II. Elaborar programas para hacer eficientes las actividades de la Policía de Investigación en la investigación y persecución de los delitos considerando la incidencia delictiva, los mapas delincuenciales y la zona geográfica. III. Instruir y supervisar que los agentes de la Policía de Investigación desarrollen las técnicas y actos de investigación solicitados por los agentes del Ministerio Público y los autorizados por la autoridad judicial para obtener, analizar, estudiar, procesar y emplear información conducente para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos. IV. Analizar y coordinar las estrategias para la adecuada distribución del despliegue de los agentes de la Policía de Investigación adscritos en las diversas Fiscalías Regionales, Fiscalías Especializadas, Direcciones y Unidades que así lo requieran, atendiendo a la incidencia delictiva, los mapas delincuenciales, cargas de trabajo y necesidades del servicio para la atención de mandamientos ministeriales y judiciales. V. Supervisar que los Agentes de la Policía de Investigación ejecuten con toda oportunidad las órdenes de presentación y citación ministerial que dicte el agente del Ministerio Público en el cumplimiento de las diligencias que éste le asigne. VI. Supervisar las acciones de trabajo y el desempeño de los Coordinadores Regionales y Coordinadores Especializados de la Policía de Investigación. VII. Llevar a cabo estudios sobre técnicas y métodos empleados por instituciones nacionales y extranjeras para dar cumplimiento a las investigaciones y demás mandamientos ministeriales que emita la autoridad competente, así como difundir entre los agentes de la Policía de Investigación las innovaciones y modernización de dichas técnicas. VIII. Ordenar el arresto de hasta por treinta y seis horas del personal de la Policía de Investigación e informarlo a la persona titular de la Coordinación General de la Policía de Investigación y demás unidades administrativas que corresponda. IX. Vigilar que los Agentes de la Policía de Investigación asistan a los cursos de capacitación y adiestramiento que establezca la Fiscalía General. X. Llevar el control de radiocomunicación de la Policía de Investigación y del personal de la misma en cuanto a los servicios que presta, así como canalizar a las instancias pertinentes la información respectiva. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 90 XI. Informar a la persona titular de la Coordinación General de la Policía de Investigación y a las instancias competentes, de las irregularidades en que incurra el personal de la Dirección en el desempeño de sus funciones, así como sobre los hechos delictivos en que puedan estar involucrados y que fueren de su conocimiento. XII. Proponer a la persona titular de la Coordinación General de la Policía de Investigación, aquellos Agentes de la Policía de Investigación que le estén adscritos, a efecto de ser candidatos a estímulos y recompensas que determinen las disposiciones emitidas por la Institución. XIII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y MANDAMIENTOS JUDICIALES Atribuciones de la Dirección de Operaciones y Mandamientos Judiciales
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