Artículo 76 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Policía de Investigación tiene varias responsabilidades importantes. Entre ellas, proponer cómo debe actuar la policía al titular de la Agencia de Investigación Criminal, y asegurarse de que su equipo siempre siga las órdenes del Ministerio Público (como fiscales o agentes del MP). También debe vigilar que todas las investigaciones y detenciones se hagan con respeto a la ley y a los derechos humanos, sin meterse a casas sin permiso o detener gente sin razón. Además, tiene que coordinar órdenes como cateos, detenciones o citaciones, y asegurarse de que los detenidos sean entregados rápido a la autoridad. Por último, debe revisar que su personal trabaje bien, con disciplina y respeto, incluso cuando participe en operativos con otras policías.
Texto oficial
Artículo 76. Al frente de la Coordinación General de la Policía de Investigación habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas previstas en la presente Sección y demás necesarias, así como de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 86 Coordinación General de la Policía de Investigación le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal las políticas generales de actuación de la Policía de Investigación y vigilar que el personal a su cargo actúe bajo la conducción y mando del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal y en la Constitución del Estado. II. Vigilar el debido cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, en la investigación de hechos posiblemente constitutivos de delitos y en el cumplimiento de mandamientos ministeriales y judiciales, aplicando métodos científicos que garanticen el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y tecnológicos con que cuenta la Fiscalía General. III. Coordinar la ejecución de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación o citación, cateos, medidas de protección y demás que dicten las autoridades competentes, así como de las detenciones en flagrancia y, vigilar que se ponga a los detenidos inmediatamente a disposición de la autoridad competente. IV. Supervisar que los agentes de la Policía de Investigación den cumplimiento a los mandatos judiciales y ministeriales, así como en la práctica de cateos, se abstengan de ingresar a domicilios no autorizados y detener a personas fuera de los supuestos previstos por la normatividad aplicable, y observar el respeto a los derechos humanos. V. Verificar que el personal a su cargo que participe en operativos conjuntos con instituciones de los tres órdenes de gobierno, conduzca su actuación con eficacia y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Diseñar, en coordinación con la Agencia de Investigación Criminal, las estrategias y mecanismos de control para garantizar que los Agentes de la Policía de Investigación actúen con pleno respeto a los derechos humanos. VII. Coordinar la planeación operativa de la Policía de Investigación, así como supervisar y evaluar los resultados de las acciones que lleven a cabo, y mantener la disciplina, imponiendo las medidas necesarias para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas competentes. VIII. Supervisar y verificar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, control, seguimiento y administración de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de los agentes de la Policía de Investigación conforme a su competencia en el sistema informático correspondiente. IX. Coordinar y organizar el servicio de protección y seguridad a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, así como a otras personas cuando lo establezcan las disposiciones aplicables o lo determinen las personas titulares de la Fiscalía General, de la Vicefiscalía General o de la Agencia de Investigación Criminal. X. Integrar, operar y mantener actualizada la información de las bases de datos en materia de registro de detenidos, del personal a su mando, de información criminal, y demás Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 87 previstas en las disposiciones emitidas en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la intervención de la Oficialía Mayor, y su interconexión con el sistema informático institucional, en los términos de los lineamientos que emita la persona titular de la Fiscalía General. XI. Vigilar el cumplimiento de acuerdos, lineamientos, guías, protocolos y demás disposiciones jurídicas establecidas por los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública y la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia. XII. Facilitar y supervisar la recepción policial de las denuncias sobre hechos posiblemente constitutivos de delito e informar inmediatamente al Ministerio Público por cualquier medio oficial, así como de las diligencias urgentes practicadas y acordar con aquél la estrategia de investigación. XIII. Coordinar y llevar en conjunto con las unidades de la policía estatal y municipal la investigación de delitos o brindarles apoyo institucional cuando sea procedente. XIV. Coordinar y supervisar el cumplimento de los procesos en materia de cadena de custodia que realizan los agentes de la Policía de Investigación, para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones. XV. Fomentar la investigación profesional de los hechos posiblemente constitutivos de delito, de conformidad con la legislación aplicable. XVI. Supervisar que los agentes de la Policía de Investigación recaben entrevistas, realicen inspecciones, soliciten información y recolecten objetos relacionados con una investigación, en términos de lo establecido en la Constitución Federal y el Código Nacional. XVII. Vigilar que se efectúe el registro inmediato de la detención de los imputados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVIII. Supervisar que los agentes de Policía de Investigación realicen el informe policial homologado en cada evento en el que participen y registrarlo en el sistema informático correspondiente. XIX. Vigilar que se realice de inmediato la puesta a disposición de los detenidos, justificar la flagrancia o haber actuado por mandato ministerial por caso urgente y, en su caso, justificar cualquier demora. XX. Coadyuvar con la Coordinación General Coordinación General de Información y Políticas Públicas y la Coordinación General de Servicios Periciales, en la difusión de los retratos fotográficos o hablados, así como los datos de filiación o identificación de probables responsables o imputados de hechos ilícitos, así como de aquellos que se encuentran sustraídos de la acción de la justicia y realizar los actos necesarios para su localización por sí o con la colaboración de la población. XXI. Proponer al Consejo de Profesionalización, previo acuerdo con la Comisionada o el Comisionado de la Agencia de Investigación Criminal, las políticas, criterios y programas para la selección, ingreso, formación, desarrollo, permanencia, evaluación, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 88 reconocimiento, certificación y terminación del servicio de los agentes de la Policía de Investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. XXII. Proponer, en coordinación con la persona Comisionada de la Agencia de Investigación Criminal, al órgano colegiado competente, a los agentes de la Policía de Investigación acreedores a estímulos y recompensas, en los términos de las disposiciones legales aplicables. XXIII. Proponer, previo acuerdo con la persona Comisionada de la Agencia de Investigación Criminal, a la Oficialía Mayor la adquisición y asignación del armamento, municiones, parque vehicular, aparatos de radiocomunicación y equipo policial, destinados al desarrollo de las actividades propias de la Policía de Investigación, y mantener permanentemente actualizados los registros correspondientes. XXIV. Asignar y distribuir a los agentes de la Policía de Investigación según las necesidades del servicio, y llevar a cabo la rotación y comisiones del personal policial, y cuando sea necesario recabar la autorización del Oficial Mayor. XXV. Verificar que el equipo, armamento, municiones, parque vehicular, aparatos de radio comunicación, bienes y recursos asignados a los agentes de la Policía de Investigación, se usen y destinen conforme a los fines legalmente autorizados. XXVI. Someter a la consideración de la persona titular de la Fiscalía General, por conducto de la Fiscalía Central Jurídica, la normatividad interna de la Policía de Investigación para su aprobación e implementación, en la que se deberá considerar la estrategia integral de actuación de la Fiscalía General, así como las políticas y criterios institucionales que se establezcan en los planes y programas respectivos. XXVII. Garantizar la promoción, respeto y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en los Tratados Internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, y atender los requerimientos que realice la Dirección General de Derechos Humanos y las instituciones competentes. XXVIII. Vigilar que los agentes de la Policía de Investigación asistan a las audiencias judiciales a las que sean citados. XXIX. Coadyuvar con las áreas correspondientes a representación legal ante autoridades judiciales y/o administrativas Federales y Estatales. XXX. Desarrollar y mantener operativo el apoyo táctico de reacción inmediata para operaciones especiales que requieran las unidades operativas de la Fiscalía General, instrumentando su adiestramiento, especialización y equipamiento. XXXI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que le encomienden la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE REGIONAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 89 Atribuciones de la Dirección de Despliegue Regional
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