Artículo 89 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Unidad de Protección tiene un jefe o jefa que se encarga de todo. Su trabajo principal es asegurarse de que las personas que participan en un juicio penal o de extinción de dominio (como testigos o víctimas) estén a salvo si su vida corre peligro. Entre sus responsabilidades están diseñar un programa de protección, revisar quién puede entrar a ese programa, y mantener en secreto los datos personales de los protegidos. También debe garantizar que reciban atención médica y psicológica si la necesitan, y tratar a todos sin discriminación, sobre todo a grupos vulnerables como niños o adolescentes. Por último, puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno o incluso internacionales para cumplir su labor.
Texto oficial
Artículo 89. Al frente de la Unidad de Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio habrá una persona titular, quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que le sean adscritas o aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Unidad de Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Diseñar, operar, mejorar y depurar el Programa de Protección a Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio que establece la ley de la materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 105 II. Dictar las medidas y procedimientos que garanticen la protección de sujetos intervinientes en el procedimiento penal o de extinción de dominio, cuando exista riesgo para la integridad y vida de éstos, así como de su participación en el procedimiento penal. III. Recibir, evaluar y dictaminar las solicitudes de incorporación al programa de sujetos protegidos. IV. Verificar que en todo momento se resguarde y clasifique como confidencial la información referente al Programa de Protección a Sujetos que intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio, así como la identidad y los datos personales de los solicitantes y de las personas incorporadas al mismo. V. Supervisar que la persona propuesta y/o sujeto protegido reciba un trato libre de toda discriminación, a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades. VI. Instruir la atención médica, psicológica, sanitaria y aquellas otras que resulten necesarias para las personas que sean incorporadas al Programa de Protección a Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio. VII. Garantizar la protección de los grupos vulnerables, observando los derechos y los principios consagrados en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales, considerando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. VIII. Autorizar la incorporación provisional al Programa de Protección a Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio, el cual se aprobará o negará de forma definitiva de conformidad con los resultados de la evaluación que al efecto se realice. IX. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con las unidades de la Fiscalía General, así como con instituciones de los tres órdenes de gobierno e internacionales que se requieran, para el cumplimiento de los fines del Programa de Protección a Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio. X. Dictaminar la modificación, terminación o desincorporación del Programa Estatal de Protección a Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio, en términos de la legislación aplicable y tomando en consideración el impacto presupuestal, en coordinación con la Oficialía Mayor. XI. Vigilar el ejercicio adecuado de los recursos para el debido funcionamiento del Programa de Protección a Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio y observar estricto cumplimiento de las disposiciones de disciplina financiera y de las limitaciones presupuestales. XII. Celebrar convenios o contratos, previa aprobación de la persona titular de la Fiscalía General, con personas físicas, morales o jurídicas colectivas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, que resulten conducentes para brindar apoyo a las personas propuestas y/o sujetos protegidos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 106 XIII. Gestionar procedimientos legales necesarios ante todo tipo de autoridades, para materializar la protección de las personas propuestas y/o sujetos protegidos. XIV. Informar a la persona titular de la Fiscalía General la incorporación, terminación o desincorporación de sujetos en el Programa Estatal de Protección a Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio, así como su impacto financiero, a través de la persona Comisionada de la Agencia de Investigación Criminal. XV. Formalizar la incorporación de las personas propuestas al Programa Estatal de Protección a Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio, a través del convenio de entendimiento. XVI. Supervisar que el personal a su cargo observe y actúe bajo los protocolos, manuales, lineamientos y normatividad que regule su función. XVII. Determinar la terminación y desincorporación del sujeto protegido para la conclusión del expediente de protección. XVIII. Designar a la persona servidora pública que será el enlace de comunicación con la persona propuesta y/o sujeto protegido. XIX. Ordenar al Grupo Multidisciplinario la elaboración del Estudio Técnico. XX. Implementar y supervisar la aplicación de los instrumentos informáticos mediante los cuales se integren, procesen y analicen los datos referentes al Programa de Protección a Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio. XXI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN OCTAVA UNIDAD DE ADIESTRAMIENTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN Atribuciones de la Unidad de Adiestramiento de la Policía de Investigación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.