Artículo 90 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Unidad de Adiestramiento de la Policía de Investigación tiene varias tareas específicas. Entre ellas, debe crear y poner en marcha un programa para capacitar a los agentes, en coordinación con otra área de la Fiscalía. También tiene que diseñar proyectos para que los policías mejoren sus habilidades prácticas, y colaborar con otras oficinas para que todo funcione. Además, debe elaborar informes de lo que se ha logrado y proponer los recursos necesarios (como personal o dinero) para cumplir con su trabajo. Por último, puede buscar apoyo de otras autoridades, como las militares, para entrenar a los agentes fuera de la institución.
Texto oficial
Artículo 90. Al frente de la Unidad de Adiestramiento de la Policía de Investigación habrá una persona titular, quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Unidad de Adiestramiento de la Policía de Investigación le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Establecer y ejecutar un Programa de Adiestramiento de la Policía de Investigación en coordinación con la Dirección General de Servicio de Carrera y Profesionalización. II. Diseñar proyectos y acciones para el fortalecimiento de las destrezas y habilidades prácticas, conforme a las necesidades de los agentes de la Policía de Investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. III. Coordinar y colaborar con las unidades administrativas competentes en la ejecución del Programa de Adiestramiento, proyectos y acciones referidos en las fracciones anteriores. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 107 IV. Colaborar en el adiestramiento y capacitación de personas servidoras públicas que formen parte de instituciones policiales o de gobierno, por instrucción del superior inmediato o jerárquico. V. Integrar y presentar al superior inmediato o jerárquico, un informe con los avances alcanzados en el cumplimiento del objeto de esta Unidad. VI. Proponer al superior inmediato, en coordinación con las unidades administrativas competentes, la aplicación o proyección de recursos humanos, materiales y financieros, que se requieran para cumplir el objeto de la Unidad. VII. Ejecutar los proyectos y acciones aprobadas para que los agentes de la Policía de Investigación fortalezcan sus destrezas, habilidades y cumplan de manera óptima sus atribuciones, en coordinación con la Dirección General del Servicio de Carrera y Profesionalización. VIII. Evaluar, en coordinación con la Dirección General de Servicio de Carrera y Profesionalización, el nivel de adiestramiento de la Policía de Investigación, para su integración en el expediente del Servicio de Carrera. IX. Elaborar un informe detallado de las actividades y los trabajos realizados con la evidencia respectiva, cuando le sea requerido y al término de su función, con el objeto de transparentar y reportar el cumplimiento de sus fines. X. Promover y establecer acciones de coordinación con autoridades civiles y militares que posibiliten el adiestramiento externo de los agentes de la Policía de Investigación. XI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO OFICIALÍA MAYOR Atribuciones de la Oficialía Mayor
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.