Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 91 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Oficialía Mayor es como el administrador principal de la Fiscalía, y tiene un equipo de personas y áreas que lo ayudan a hacer su trabajo. Entre sus tareas más importantes están: proponer cambios para mejorar el funcionamiento interno, coordinar el presupuesto anual, autorizar contrataciones y movimientos de personal, vigilar cómo se elige a los nuevos empleados, y emitir credenciales o identificaciones para todos los trabajadores. También se encarga de aplicar sanciones cuando alguien las merece y de planear cómo capacitar y desarrollar al personal. En resumen, es quien se asegura de que todo el papeleo, el dinero y el equipo humano funcione bien para que la Fiscalía pueda operar.

Texto oficial

Artículo 91. Al frente de la Oficialía Mayor habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas previstas en el presente Capítulo y las demás necesarias, así como de las personas servidoras públicas que le sean adscritas o aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Oficialía Mayor le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, la organización interna y modernización administrativa, a través de manuales, lineamientos, mandatos y cualquier disposición jurídica, previa opinión de la Fiscalía Central Jurídica, así como coordinar la ejecución de dichas acciones y evaluar los resultados. II. Coordinar la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Fiscalía General, así como planear, programar, controlar y ejecutar el presupuesto de egresos, estableciendo mecanismos, mediante sistemas que permitan su adecuado Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 108 manejo y cumplimiento, conforme a la normatividad aplicable. III. Proponer la sistematización y programas que permitan agilizar, innovar y eficientar los esquemas y procesos administrativos de la Fiscalía General. IV. Autorizar los movimientos del personal de la Fiscalía General, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. V. Conducir las relaciones de prestación de servicios personales y cualquier otra de naturaleza administrativa de la Fiscalía General, de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca el titular de la misma. VI. Vigilar el cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de reclutamiento y selección de aspirantes a ocupar algún empleo, cargo o comisión; así como la designación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. VII. Ejecutar las sanciones o resoluciones emitidas por las autoridades competentes relacionadas con el personal de la Fiscalía General. VIII. Planear y conducir la política de desarrollo de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, proponer los puestos y establecer los perfiles del personal operativo y requerimientos de los mismos, de manera coordinada con las unidades administrativas e instancias de la Fiscalía General. IX. Coordinar la emisión de las constancias de nombramientos y la expedición de credenciales o cualquier forma de identificación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. X. Emitir y autorizar los cambios de adscripción, rotación, y/o comisiones del personal administrativo de la Institución, conforme a las necesidades del servicio. XI. Proponer y atender las propuestas de la persona titular de la Fiscalía General y de las instancias competentes, para el otorgamiento de los reconocimientos y recompensas a las personas servidoras públicas de la Institución. XII. Supervisar el pago de cualquier remuneración de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, de conformidad con la normatividad vigente, así como la aplicación de los descuentos procedentes. XIII. Supervisar las acciones administrativas y gestionar la disponibilidad de recursos financieros, materiales y tecnológicos, que permitan el desarrollo del personal de la Fiscalía General. XIV. Gestionar ante la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Licencia Oficial Colectiva de portación de armas. XV. Coordinar el ingreso de las personas servidoras públicas y coadyuvar en su profesionalización, de conformidad con las disposiciones aplicables y la disponibilidad presupuestal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 109 XVI. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, en coordinación con la Fiscalía Central Jurídica, el calendario oficial de labores. XVII. Gestionar la administración de los recursos financieros, presupuestales y patrimoniales bajo cualquier instrumento jurídico, de la Fiscalía General e intervenir en la gestión de aquellos en los que sea parte, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XVIII. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General la creación de plazas de personal que soliciten las unidades administrativas, así como la conversión o compactación de las mismas, a efecto de disponer del personal necesario, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los lineamientos y la disponibilidad presupuestal. XIX. Supervisar la administración de los recursos que perciba la Fiscalía General y su correcto ejercicio. XX. Supervisar la actualización de información del personal en los sistemas informáticos establecidos en las disposiciones jurídicas en la materia e instruir lo necesario para el resguardo y seguridad de los mismos. XXI. Observar la aplicación de los sistemas, procedimientos o lineamientos establecidos para el control contable y presupuestal de los recursos de la Fiscalía General. XXII. Coordinar y supervisar la debida integración de la información contable, presupuestal y financiera de la Fiscalía General requerida para la elaboración de la Cuenta Pública. XXIII. Determinar la forma y calendario de pago de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. XXIV. Coordinar las acciones de atención a las auditorías de las autoridades fiscalizadoras, locales y federales, y proveer lo necesario para su desarrollo y cumplimiento. XXV. Supervisar que se apliquen correctamente las políticas, procedimientos, disposiciones jurídicas, para el aprovechamiento óptimo, eficiente y racional del capital humano y los recursos materiales y financieros. XXVI. Coordinar el funcionamiento del Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México, así como de la Dirección General de Bodega de Evidencias. XXVII. Coordinar y controlar la clasificación y el resguardo de los archivos documentales y electrónicos de la Fiscalía General. XXVIII. Supervisar el programa interno de Protección Civil para las personas servidoras públicas, instalaciones, bienes e información de la Fiscalía General, así como proponer la emisión de las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia, en los términos de las disposiciones legales aplicables. XXIX. Gestionar con las áreas operativas, técnicas o administrativas de la Fiscalía General la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 110 emisión de dictámenes técnicos y los demás que sean necesarios. XXX. Supervisar que los inmuebles en propiedad, posesión y/o resguardo de la Fiscalía General para su funcionamiento, se encuentren debidamente custodiados, en coordinación con la unidad administrativa operativa, de conformidad con las normas y protocolos relativos a las medidas de seguridad. XXXI. Supervisar los procesos de adquisición, arrendamiento, enajenación de bienes, contratación de servicios y obra pública que requiera la Fiscalía General, para el desarrollo de los programas respectivos de acuerdo con las disposiciones aplicables. XXXII. Supervisar el abastecimiento de los recursos materiales, financieros, tecnológicos, servicios generales y obra pública que requieran las unidades administrativas de la Fiscalía General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. XXXIII. Presidir los comités de adquisiciones y servicios, obra pública, arrendamientos y enajenación de bienes muebles e inmuebles y, en su caso, designar suplentes. XXXIV. Suscribir, conjuntamente con la Dirección General de Administración, los contratos derivados de los procedimientos adquisitivos, arrendamientos, de obra pública y servicios en los que sea parte la Fiscalía General, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXXV. Recibir de las áreas usuarias los reportes sobre incumplimiento de los contratos suscritos por la Fiscalía General y, en su caso, remitir el informe correspondiente a la Dirección General Jurídica y Consultiva y al Órgano Interno de Control, para que en ejercicio de sus atribuciones realice el procedimiento administrativo que corresponda. XXXVI. Supervisar la actualización permanente de los inventarios de la Fiscalía General, llevando a cabo el registro del activo fijo correspondiente, así como proponer la afectación, baja y destino final de los bienes muebles, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XXXVII. Coordinar el mantenimiento y reparación de los bienes muebles e inmuebles de la Fiscalía General, en los términos de la normatividad aplicable. XXXVIII. Coordinar con las unidades administrativas para el cumplimiento de las medidas de retención, protección, de seguridad y cautelares que determine la autoridad competente, el suministro de instalaciones e insumos. XXXIX. Supervisar que el equipo, parque vehicular, aparatos de radio comunicación, bienes y demás recursos asignados por la Fiscalía General a las personas servidoras públicas, se destinen conforme a los fines autorizados, bajo la responsabilidad de la unidad resguardante de esos bienes. XL. Acordar el inicio de los procedimientos de suspensión, así como terminación anticipada, en los casos en que así proceda, con respecto a los contratos o convenios relacionados con adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obra pública; aplicando penas convencionales, solicitando la ejecución de garantías, emitiendo finiquitos y haciendo efectivas las sanciones administrativas en términos de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 111 la legislación aplicable. XLI. Supervisar que la administración del patrimonio de la Fiscalía General y el ejercicio de los recursos que integran el mismo se realice con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano Interno de Control. XLII. Coordinar la integración de los programas anuales de adquisición y servicios, arrendamientos y obra pública y servicios relacionados con la misma, en atención a los requerimientos que formulen las unidades administrativas de la Fiscalía General y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. XLIII. Impulsar la sistematización de los procesos de trabajo de las unidades administrativas de la Fiscalía General, mediante la aplicación adecuada de herramientas de tecnologías de la información. XLIV. Coordinar las acciones relacionadas con el uso de plataformas tecnológicas para el registro, consulta e intercambio de información con autoridades e instituciones competentes, para el cumplimiento de las atribuciones de la Fiscalía General. XLV. Transmitir, en representación del Fiscal General y a nombre de la Fiscalía General, la propiedad de bienes que se desincorporen de su patrimonio, en términos del poder correspondiente. XLVI. Fomentar y supervisar la operación del Servicio de Carrera del personal operativo. XLVII. Establecer y operar las acciones de coordinación con autoridades del Gobierno del Estado y la Legislatura, relacionadas con la gestión de cualquier tipo de recursos y administración de éstos. XLVIII. Las demás que establezca la Ley de la Fiscalía, el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas y la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Atribuciones de la Dirección General de Administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.