Artículo 92 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que al frente de la Dirección General de Administración de la Fiscalía habrá un jefe o jefa (una sola persona). Ese jefe o jefa tendrá a su cargo un equipo de empleados (servidores públicos) y varias oficinas para hacer su trabajo. Su labor principal es manejar el dinero, el personal (como pagar sueldos y aplicar descuentos) y los recursos materiales (como equipo y oficinas) de toda la Fiscalía. También le toca planear el presupuesto del año, supervisar que se paguen las prestaciones a los trabajadores (como indemnizaciones o liquidaciones) y revisar la información financiera de la institución. Además, puede autorizar cambios en el personal (como altas, bajas o movimientos) y proponer ajustes al presupuesto cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 92. Al frente de la Dirección General de Administración habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas previstas en esta Sección y de las demás necesarias, así como de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General de Administración le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Operar la administración de los recursos financieros, humanos y materiales de la Fiscalía General, conforme a las instrucciones del Oficial Mayor y de acuerdo a la legislación aplicable. II. Aplicar las políticas relativas al análisis de puestos, tabuladores de sueldo, así como el programa de estímulos y recompensas que establece la Ley de la Fiscalía. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 112 III. Coordinar la integración del Anteproyecto del presupuesto Anual de la Fiscalía General. IV. Supervisar el pago de las remuneraciones a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, y la aplicación de los descuentos que legalmente correspondan; así como autorizar el pago de prestaciones por conclusión de la relación de servicios personales, indemnizaciones por riesgos de trabajo u ordenadas por autoridades competentes. V. Supervisar la integración de los expedientes de las personas servidoras públicas con los documentos que se generen desde el ingreso y durante la relación de servicios personales. VI. Supervisar que derivado de las actas administrativas por inasistencia de las personas servidoras públicas se realice el procedimiento para la afectación de la nómina, y su remisión a la Dirección General Jurídica y Consultiva para los efectos legales a que haya lugar. VII. Autorizar los Formatos Únicos de Movimientos del Personal. VIII. Supervisar la integración de la información relativa a la cuenta de la hacienda pública en lo que compete a la Fiscalía General. IX. Realizar la evaluación del Presupuesto Anual de Egresos de la Fiscalía General y proponer las modificaciones programáticas y presupuestales que se requieran, de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad aplicable. X. Apoyar la instrumentación de los programas de la Fiscalía General en sus aspectos de programación y presupuesto, así como el establecimiento de las normas que deban aplicar sus unidades administrativas en el ejercicio y control del presupuesto asignado, supervisar los aspectos de control, registro contable y aplicación de procedimientos en materia presupuestal. XI. Coordinar los procesos institucionales de planeación presupuestal, sin perjuicio de las responsabilidades que en esta materia correspondan a otras unidades de la Fiscalía General. XII. Desarrollar el sistema de administración de los recursos materiales, obras públicas y servicios generales de la Fiscalía General, estableciendo las políticas, los lineamientos de carácter técnico y administrativo, los sistemas y procedimientos para la administración de los recursos, y dar seguimiento a las directrices emitidas por la persona titular de la Fiscalía General y los comités competentes, en el ámbito de sus competencias. XIII. Supervisar la integración de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y de obras públicas, para someterlos a la consideración del comité respectivo y vigilar su ejecución. XIV. Someter a la autorización de su superior inmediato o del comité competente, según corresponda, las peticiones de adquisiciones, arrendamientos, obra pública, enajenaciones y servicios que formulen las unidades administrativas de la Fiscalía General, así como supervisar la ejecución de los procedimientos adquisitivos o de contratación, en los términos de la normatividad establecida. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 113 XV. Coordinar el abastecimiento de los recursos materiales y suministrar los servicios generales que requieran las unidades administrativas que integran la Fiscalía General, conforme al presupuesto autorizado y la disponibilidad presupuestal. XVI. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos adquisitivos, arrendamientos, contratación de servicios, enajenación, y obras públicas que lleve a cabo la Fiscalía General, en términos de las disposiciones legales aplicables. XVII. Transmitir, en representación del Fiscal General y a nombre de la Fiscalía General, la propiedad de bienes que se desincorporen de su patrimonio, en términos del poder correspondiente. XVIII. Coordinar la revisión de las condiciones generales de trabajo, difundirlas y supervisar su cumplimiento, así como proponer la designación de los representantes de la Fiscalía General ante los órganos colegiados en materia de seguridad, higiene y condiciones de servicios personales. XIX. Coordinar la conservación de los bienes de la Fiscalía General. XX. Coordinar el registro, control y actualización de los inventarios de la Institución. XXI. Supervisar los programas, sistemas y mecanismos tendientes a preservar la seguridad e integridad física de las personas servidoras públicas que laboran en los inmuebles de la Fiscalía General, de los usuarios, así como de las instalaciones, equipos y demás bienes. XXII. Coordinar el Programa Interno de Protección Civil para las personas servidoras públicas, instalaciones y bienes de la Fiscalía General. XXIII. Coordinar los apoyos administrativos y logísticos para los actos y eventos programados por la Fiscalía General. XXIV. Verificar el cumplimiento de las políticas y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina que se hayan determinado para el ejercicio del presupuesto y ejecución de programas. XXV. Verificar la calendarización anual del gasto y realizar el seguimiento del ejercicio de los recursos autorizados para la ejecución de los programas de la Fiscalía General. XXVI. Realizar y determinar las terminaciones anticipadas de los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes, contratación de servicios y ejecución de obra, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXVII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y NÓMINA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 114 Atribuciones de la Dirección de Administración de Personal y Nómina
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