Artículo 93 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 93 dice que la persona encargada de la Dirección de Administración de Personal y Nómina tiene un equipo de trabajadores y unidades que la apoyan. Entre sus tareas principales están: manejar los sistemas de personal de la Fiscalía, ayudar a preparar el presupuesto de sueldos, y asegurarse de que los pagos y prestaciones a los empleados se hagan según las reglas. También debe llevar los expedientes de cada trabajador desde que entra hasta que sale, revisar que la lista de empleados esté actualizada, y aplicar descuentos por faltas o retardos. Además, puede presentar denuncias ante las autoridades cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 93. Al frente de la Dirección de Administración de Personal y Nómina habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Administración de Personal y Nómina le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Coordinar la operación de los sistemas de administración de personal de la Fiscalía General y coadyuvar en la integración del Anteproyecto de Presupuesto Anual de Servicios Personales de la Institución. II. Aplicar las disposiciones que norman las remuneraciones y prestaciones que deban otorgarse a los servidores públicos de la Fiscalía General, en armonía con la estructura organizacional, catálogo de puestos y tabuladores de sueldos aprobados. III. Elaborar y proponer la aprobación y las modificaciones de tabuladores de sueldos aplicables al personal de la Fiscalía General. IV. Proporcionar información respecto de los trámites administrativos derivados de las relaciones de prestación de servicios personales. V. Atender los requerimientos que formulen las autoridades administrativas, ministeriales o juridiciales competentes sobre movimientos de personal o sobre las prestaciones económicas de éstos. VI. Coordinar los registros en el sistema de nómina de la Fiscalía General, en conjunto con las unidades administrativas competentes y proponer acciones de mejora. VII. Supervisar que se realice el cálculo de las remuneraciones y prestaciones al personal, para su pago de conformidad con la normatividad aplicable. VIII. Coordinar la elaboración de las propuestas de cuantificación de los montos de las indemnizaciones ordenadas por autoridades competentes, para su posterior aprobación de pago. IX. Integrar los expedientes de las personas servidoras públicas, con la documentación que se genere desde su ingreso hasta la conclusión de la relación de prestación de servicios personales. X. Mantener actualizada la plantilla del personal de la Fiscalía General y desplegar acciones para corroborar su correspondencia con la prestación de servicios de las unidades administrativas de la Fiscalía General. XI. Recibir de las unidades administrativas u operativas, las actas administrativas por inasistencia del personal adscrito a las mismas, para la afectación de los descuentos procedentes en la nómina y su remisión a la Dirección General Jurídica y Consultiva para los efectos legales a que haya lugar. XII. Aplicar medidas administrativas derivadas de incidencias en la puntualidad y asistencia, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 115 conforme a la normatividad aplicable. XIII. Formular denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando tenga conocimiento de hechos probablemente constitutivos de delito, tratándose de actos relacionados con la prestación de servicios personales sin perjuicio del aviso al Órgano Interno de Control, e informar a su superior inmediato. XIV. Supervisar el cálculo para la determinación de cuotas y aportaciones de Seguridad Social. XV. Dar cumplimiento al Dictamen de incapacidad total o parcial que emita el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. XVI. Operar el sistema para la declaración de situación patrimonial. XVII. Expedir las constancias de no inhabilitación. XVIII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS, ALMACÉN E INVENTARIOS Atribuciones de la Dirección de Procedimientos Adquisitivos, Almacén e Inventarios
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