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Artículo 94 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 94 dice que una persona va a estar a cargo de la Dirección de Procedimientos Adquisitivos, Almacén e Inventarios, y tendrá un equipo de compañeros y oficinas para ayudarle. Sus tareas principales son: 1) sugerirle al Director General cómo comprar bienes y servicios de manera eficiente; 2) organizar el plan anual de compras y rentas; 3) recibir y revisar lo que piden las demás áreas de la Fiscalía; 4) asegurarse de que todas las compras se hagan a tiempo y siguiendo las leyes locales y federales; 5) invitar a proveedores a participar en los procesos de compra. También debe armar los expedientes para el Comité de Adquisiciones, pedirle a las áreas que programen su dinero, cuidar el almacén, y hacer otras tareas que le encarguen sus jefes.

Texto oficial

Artículo 94. Al frente de la Dirección de Procedimientos Adquisitivos, Almacén e Inventarios habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Procedimientos Adquisitivos, Almacén e Inventarios le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Proponer al Director General de Administración las políticas, criterios y normas para la contratación de bienes y servicios para el mejor desarrollo de los procedimientos adquisitivos. II. Dirigir la integración, revisión y ejecución del Programa Anual de Adquisiciones y de Arrendamientos. III. Recibir, integrar y revisar la información remitida por las áreas usuarias para la adquisición de bienes y servicios solicitados. IV. Coordinar la ejecución de los procedimientos adquisitivos de bienes y contratación de servicios en estricta observancia de plazos y requerimientos exigidos por las leyes locales y federales de la materia, así como desplegar las acciones que tengan por objeto verificar el cumplimiento legal de la información y datos de la documentación que se integre en dichos procedimientos. V. Coordinar la emisión de la invitación a los proveedores de bienes o prestadores de servicios para participar en los procedimientos adquisitivos de bienes y contratación de servicios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 116 VI. Coordinar la integración de los expedientes que se presenten a consideración del Comité de Adquisiciones y Servicios, para su discusión y en su caso, aprobación. VII. Requerir a las áreas sustantivas de la Fiscalía General la programación de los recursos de los fondos de aportaciones federales, a fin de integrar los proyectos de inversión correspondientes y la estructura programática general de la instancia de procuración de justicia. VIII. Ser responsable directo de las actividades de control y manejo de recursos del almacén. IX. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN TERCERA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES Atribuciones de la Dirección de Servicios Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.