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Artículo 95 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté al frente de la Dirección de Servicios Generales tiene un equipo de personas y oficinas para hacer su trabajo. Su jefe directo es la Dirección General de Administración, a la que debe ayudar a supervisar y organizar los recursos materiales (como muebles, equipos y espacios) para que funcionen los servicios generales. Esta dirección se encarga de coordinar arreglos "menores" o chiquitos, como reparaciones de escritorios o aires acondicionados, y también supervisa que los teléfonos celulares, radios, internet móvil, vehículos y gasolina de la Fiscalía se usen correctamente y siguiendo las reglas. Además, debe atender los pedidos de seguridad interna y organizar lo necesario para proteger a la gente y las instalaciones en caso de accidentes o desastres (protección civil). También puede recibir otras tareas que le asignen su jefe o la ley.

Texto oficial

Artículo 95. Al frente de la Dirección de Servicios Generales habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Servicios Generales le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Auxiliar a la Dirección General de Administración en la supervisión y administración de los recursos materiales para la prestación de los servicios generales. II. Coordinar los mantenimientos menores de los trabajos de rehabilitación y habilitación de bienes muebles e inmuebles existentes en la Fiscalía General. III. Coordinar a las Unidades de Control y Servicios, para la prestación de los servicios generales, en los inmuebles que integran a la Fiscalía General. IV. Controlar la asignación y uso de equipos de telefonía celular, equipos de radio comunicación, dispositivos de internet móvil y telepeaje, así como vehículos automotores, verificando que su uso se realice conforme a la normatividad aplicable. V. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular que es asignado a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. VI. Administrar y controlar la dispersión de combustible para el parque vehicular de la Fiscalía General. VII. Atender los requerimientos emitidos por la autoridad competente, relacionados con las funciones de seguridad interna. VIII. Coordinar las acciones de protección civil, para la creación de mecanismos para salvaguardar la integridad física de las personas, el patrimonio y el entorno de la Fiscalía General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 117 IX. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN CUARTA DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRA PÚBLICA Atribuciones de la Dirección de Construcción y Mantenimiento de Obra Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 116) ↗

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