Artículo 96 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Dirección de Construcción y Mantenimiento de Obra Pública tiene un equipo de personas y unidades que lo ayudan. Su trabajo principal es recibir y atender las solicitudes de obras y mantenimiento que le pidan las áreas de la Fiscalía. También debe asegurarse de que todo el proceso de las obras (desde planearlas hasta construirlas) se haga correctamente, según las reglas y el dinero autorizado. Además, elige a un supervisor especial para cada obra, que se llama "Residente de Obra", y se encarga de que los pagos a los constructores se tramiten bien. Por último, tiene que aprobar que las obras se entreguen y reciban de manera formal.
Texto oficial
Artículo 96. Al frente de la Dirección de Construcción y Mantenimiento de Obra Pública habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Construcción y Mantenimiento de Obra Pública le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir, registrar y atender las solicitudes de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de mantenimiento mayor a la infraestructura que le presenten las unidades administrativas de la Fiscalía General. II. Vigilar que los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación y ejecución de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma, se realicen de acuerdo con los montos y modalidades de contratación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. III. Integrar y presentar al superior inmediato el proyecto de Programa Anual de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los programas de inversión y de mantenimiento mayor de la infraestructura de la Fiscalía General, con base en las políticas, objetivos y prioridades institucionales. IV. Designar a la persona servidora pública que fungirá como Residente de Obra, responsable de la supervisión y vigilancia de la ejecución de las obras de construcción, adecuación y mantenimiento mayor autorizadas en el Programa Anual de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas y demás programas de inversión. V. Dirigir y vigilar el cumplimiento del Programa Anual de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, de conformidad con los planes, programas y presupuesto autorizado. VI. Determinar el Programa de Supervisión de Obras de la Fiscalía General, de conformidad con lo establecido en el Programa Anual de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas. VII. Someter a consideración del Comité Interno de Obra Pública de la Fiscalía General las propuestas de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. VIII. Dirigir, vigilar y aprobar, a través del Residente de Obra, la ejecución de las obras públicas, servicios relacionados con las mismas y acciones de mantenimiento mayor en los inmuebles de la Fiscalía General. IX. Tramitar ante la unidad administrativa competente el pago de los anticipos, estimaciones y finiquitos de las obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, de conformidad con la normatividad aplicable. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 118 X. Realizar la entrega-recepción de los trabajos de obra pública y servicios relacionados con la misma, con la intervención de la Dirección General de Administración, el Órgano Interno de Control y la Dirección de Recursos Financieros y Control Presupuestal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XI. Notificar a la persona contratista la liberación de las fianzas originales correspondientes a la obra pública o servicios relacionados con la misma, previo a la verificación de que no existan adeudos, penalizaciones, vicios ocultos o incumplimientos pendientes de resolución. XII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN QUINTA DIRECCIÓN DE ARMAMENTO, MUNICIONES Y EQUIPO ESPECIAL Atribuciones de la Dirección de Armamento, Municiones y Equipo Especial
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