Artículo 97 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Dirección de Armamento, Municiones y Equipo Especial tiene varias tareas importantes relacionadas con las armas y el equipo de la Fiscalía. Por ejemplo, debe gestionar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia para que la Fiscalía tenga armas, y mantener al día los registros de quién tiene armas y las multas que se hayan puesto. También debe hacer revisiones cada seis meses del armamento y el equipo, asegurarse de que el personal firme documentos responsivos (que son como acuerdos de que se hacen responsables si pierden algo), y reportar cualquier extravío de armas a la Secretaría de la Defensa Nacional. Además, tiene que coordinar la entrega y recepción de armamento nuevo, actualizar los archivos físicos y del sistema de la computadora con los datos de cada arma, y pedir que los empleados paguen si pierden o les roban las armas o el equipo.
Texto oficial
Artículo 97. Al frente de la Dirección de Armamento, Municiones y Equipo Especial habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Armamento, Municiones y Equipo Especial le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Gestionar y coordinar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la renovación de la Licencia Oficial Colectiva de la Fiscalía General, mantener actualizada mediante el sistema informático institucional el alta y baja de personal y de armas de la Licencia, multas impuestas por cualquier concepto, así como, las revistas semestrales a personal armado al amparo de la propia Licencia Oficial Colectiva. II. Realizar revisiones semestrales de armamento y equipo especial, actualizando expedientes y base de datos de cada bien instrumental, cerciorándose que el personal que tenga asignado éste suscriba las responsivas y autorizaciones para el cobro del mismo en caso de pérdida o extravío y, en su caso, multas. III. Informar a la Secretaría de la Defensa Nacional de forma trimestral la situación que guarda el armamento, personal y municiones. IV. Informar a la Secretaría de la Defensa Nacional, el extravío de armamento incluido en la Licencia Oficial Colectiva. V. Coordinar con la Secretaría de la Defensa Nacional, la entrega-recepción de armamento, municiones y accesorios adquiridos por esta Fiscalía General. VI. Atender las revisiones externas de armamento que efectúa semestralmente el personal de la Secretaría de la Defensa Nacional. VII. Actualizar el sistema informático institucional y el archivo físico de expedientes de armas y equipo especial, con la documentación correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 119 El expediente por lo menos deberá integrarse con: el resguardo del bien, responsiva, gafete oficial expedido por la Fiscalía General, credencial de elector, permiso de portación de armas y oficio de adscripción emitido por la persona titular de la Oficialía Mayor y/o comisión. VIII. Requerir, a través de la Coordinación General de la Policía de Investigación, a la persona servidora pública los pagos correspondientes cuando haya extraviado o le hayan robado armas de fuego y/o equipo especial. IX. Elaborar los recibos de ingreso o salida de armamento, equipo especial o municiones por trámite de asignación, cambio de resguardo, dotación y/o préstamo para operativos y devolución de bienes al resguardante. X. Mantener actualizado el sistema informático institucional con la base de datos de armamento y equipo especial. XI. Dar contestación a solicitudes de información relacionados con armamento, municiones o equipo especial, por autoridad competente. XII. Elaborar expedientes y actas circunstanciadas para la baja de bienes instrumentales. XIII. Coordinar la entrega y recepción de armamento, equipo especial o municiones, ya sea asignación, cambio de resguardo, dotación, préstamo o para ser almacenado el bien instrumental en el depósito, por incapacidad, jubilación, renuncia, licencia, defunción o para guarda. XIV. Gestionar la expedición de la credencial de portación de arma del personal que cuenta con armamento asignado. XV. Controlar el inventario físico y electrónico de armamento y municiones existentes en el depósito mediante conteo diario en el sistema informático institucional. XVI. Verificar el correcto funcionamiento de las armas y accesorios. XVII. Resguardar el armamento y accesorios, hasta su asignación o devolución. XVIII. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del armamento y/o equipos a efecto de preservar su estado de utilidad. XIX. Gestionar proyectos que busquen la innovación y desarrollo de equipo, haciendo uso de conocimientos técnicos especializados en factor humano, salvaguardando la ergonomía, percepción e interacción. XX. Realizar las pruebas necesarias para verificar el correcto funcionamiento del armamento existente y llevar un registro de su mantenimiento. XXI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 120 SUBSECCIÓN SEXTA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y CONTROL PRESUPUESTAL Atribuciones de la Dirección de Recursos Financieros y Control Presupuestal
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