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Artículo 98 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté al frente de la Dirección de Recursos Financieros y Control Presupuestal es la encargada de manejar la lana y el presupuesto de la Fiscalía General. Su chamba incluye administrar el dinero, proponer cómo gastarlo y vigilar que no se desperdicie, siguiendo las reglas de ahorro y control. También tiene que llevar los registros contables de todos los movimientos de dinero, autorizar los gastos programados y ajustar el presupuesto cuando sea necesario. Además, debe reportar a sus jefes cómo va el gasto y atender los pedidos de información de las autoridades que fiscalizan, como los auditores. En resumen, es la responsable de que el presupuesto se use correctamente y de que todo esté en orden con las cuentas.

Texto oficial

Artículo 98. Al frente de la Dirección de Recursos Financieros y Control Presupuestal habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas, las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Recursos Financieros y Control Presupuestal le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Administrar y controlar la instrumentación de los programas de presupuesto de la Fiscalía General. II. Proponer las políticas que deben aplicar las unidades administrativas en el ejercicio y control del presupuesto asignado, así como supervisarlo y evaluarlo. III. Atender el cumplimiento de las políticas y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina, que se hayan determinado para el ejercicio del presupuesto y ejecución de los programas. IV. Realizar la calendarización anual del gasto y el seguimiento del ejercicio de los recursos autorizados para la ejecución de los programas de la Fiscalía General. V. Administrar, manejar y supervisar el registro contable y la realización practica de las operaciones de las cuentas bancarias e instrumentos jurídicos de recursos presupuestales y patrimoniales de la Fiscalía General, así como de la disposición material de éstos. VI. Vigilar que el trámite de la documentación comprobatoria de gastos cumpla con la normatividad establecida. VII. Informar a la Oficialía Mayor y a la Dirección General de Administración sobre el avance y comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado. VIII. Atender los requerimientos de información presupuestal y financiera que les sean solicitados por las entidades fiscalizadoras correspondientes. IX. Realizar las adecuaciones presupuestales que se requieran, conforme a la normatividad aplicable. X. Llevar el registro contable de todos los movimientos presupuestales y financieros que se realicen con cargo al Presupuesto de Egresos autorizado a la Fiscalía, conforme la normatividad en la materia. XI. Llevar a cabo el manejo y control de los movimientos financieros de la Fiscalía General, así como extender con oportunidad las suficiencias presupuestales. XII. Someter a la consideración de la persona titular de la Dirección General de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 121 Administración, las estrategias de inversión de los recursos con que opera la Fiscalía General y asistirlo en la presentación de las mismas a la Oficialía Mayor. XIII. Ser responsable directo del cumplimiento de las obligaciones sobre disciplina financiera, contabilidad gubernamental y gasto público establecidas en los lineamientos para la administración y ejercicio de los fondos de aportaciones federales y la aplicación práctica correspondiente. XIV. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN SÉPTIMA DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN DE PERSONAL Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL Atribuciones de la Dirección de Reclutamiento, Selección de Personal y Desarrollo Organizacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

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