Artículo 99 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la persona que esté al frente del área de Reclutamiento, Selección de Personal y Desarrollo Organizacional (como un jefe o jefa) tiene que hacer varias cosas para que la Fiscalía General funcione bien. Entre sus deberes está ayudar a actualizar el manual de organización de la Fiscalía, proponer los perfiles de los puestos de trabajo y encargarse de todo el proceso de contratar gente nueva, desde las convocatorias públicas hasta revisar que los aspirantes cumplan con los requisitos. También debe manejar los movimientos de personal (como promociones o cambios de puesto), expedir las credenciales de los empleados y mantener al día la estructura de la institución. Además, tiene que revisar los resultados de las pruebas de confianza y proponer mejoras en los procedimientos administrativos.
Texto oficial
Artículo 99. Al frente de la Dirección de Reclutamiento, Selección de Personal y Desarrollo Organizacional habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Reclutamiento, Selección de Personal y Desarrollo Organizacional le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Colaborar en el desarrollo y actualización del Manual General de Organización de la Fiscalía General, por medio de propuestas y estrategias de planeación y organización, para cumplir con las metas y objetivos de la Institución. II. Proponer al superior inmediato los catálogos y perfiles de puestos de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. III. Registrar el proceso de reclutamiento, selección, contratación e inducción de nuevos elementos. IV. Planear, dirigir y ejecutar las convocatorias públicas para el reclutamiento y selección de personal, conforme al procedimiento establecido y la normatividad aplicable. V. Brindar asesoría a las unidades administrativas acerca de los perfiles de puesto, con la finalidad de que verifiquen que las y los candidatos propuestos cumplan con los requisitos legales y documentales para la categoría en la cual pretenden que sean contratados. VI. Recibir, revisar, cotejar e integrar expedientes personales de aspirantes de nuevo ingreso, reingreso y, en su caso, cambio de categoría, verificando que cumplan los requisitos previstos conforme al perfil requerido para ocupar las plazas operativas y administrativas. VII. Recibir, tramitar y ejecutar las solicitudes de propuesta de movimientos de personal como ingresos, promociones, demociones, cambios de rango y cambios de plaza. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 122 VIII. Dirigir la expedición de credenciales o cualquier forma de identificación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. IX. Coadyuvar con la Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación para el trámite de alta en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública de las y los aspirantes de nuevo ingreso. X. Recibir de la Fiscalía Central Jurídica los resultados de las evaluaciones de Control de Confianza, que afectarán las plazas. XI. Revisar y analizar la estructura orgánica, sistemas y procedimientos administrativos de la Fiscalía General, con el fin de formular mejoras administrativas. XII. Mantener la actualización de la estructura orgánica de la Fiscalía General. XIII. Gestionar la creación, compactación y conversión de plazas en la Fiscalía General. XIV. Gestionar la creación, eliminación, cambio de denominación, cambio de adscripción y alineación de una o varias unidades administrativas. XV. Emitir la codificación estructural de las unidades administrativas que integran la Fiscalía General de conformidad con el organigrama autorizado. XVI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN OCTAVA DIRECCIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL Atribuciones de la Dirección de Control Patrimonial
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