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Artículo 100 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 100 dice que al mando de la Dirección de Control Patrimonial hay una persona (el o la jefe), que puede pedir ayuda a otras áreas y empleados públicos que le asignen. Esta persona tiene varias obligaciones, como proponer ideas para llevar el control de los bienes que ya tiene la Fiscalía (como muebles, equipos) y de los que se compren nuevos. También debe mantener al día el sistema donde se registran esos bienes, saber dónde está cada cosa y quién es responsable de cuidarla, y participar cuando se den de baja por donación, robo o porque ya no sirvan. Además, tiene que coordinar el inventario de todos los bienes, proponer un plan de trabajo anual, y ayudar a otras áreas a entender cómo dar de baja o deshacerse de los bienes de manera legal.

Texto oficial

Artículo 100. Al frente de la Dirección de Control Patrimonial habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Control Patrimonial le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Proponer a la Dirección General de Administración las acciones para la administración del registro y/o control del activo fijo existente; así como, el de nueva adquisición con recursos presupuestales propios y/o provenientes de otras fuentes de financiamiento. II. Mantener actualizada la información del sistema de control patrimonial; así como, participar en el proceso de desincorporación del activo fijo por donación, enajenación, robo o extravío e inservible propiedad de esta Fiscalía General, de conformidad con la normatividad vigente. III. Coordinar los mecanismos necesarios que permitan conocer la ubicación de cada bien y los responsables de su guarda y conservación para el desempeño de las funciones. IV. Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles patrimoniales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 123 V. Presentar para aprobación de la Dirección General de Administración, las actividades que integrarán el Programa Anual de Trabajo de la Dirección, así como, vigilar su ejecución e informar los avances y logros correspondientes. VI. Dirigir las acciones y procedimientos que permitan el registro y control del activo fijo, para las unidades administrativas de esta Fiscalía General. VII. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Administración, el desarrollo de proyectos administrativos que permitan la modernización del control del activo fijo institucional. VIII. Orientar acciones que permitan brindar asesoría en materia de actualización, baja, desincorporación, destino final y control de activos para las unidades administrativas que conforman esta Fiscalía General. IX. Proponer a la Dirección General de Administración la desincorporación de activo fijo por donación, enajenación, robo o extravío e inservible, para su acuerdo con la autoridad respectiva. X. Coordinar el proceso para baja, desincorporación y destino final de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Fiscalía General, en apego a la normatividad aplicable. XI. Coadyuvar con la Dirección de Recursos Financieros y Control Presupuestal acerca de los bienes correspondientes a la situación de activos por grupo, subgrupo y por número de factura, para su verificación. XII. Establecer coordinación con la Dirección de Procedimientos Adquisitivos, Almacén e Inventarios, a efecto de llevar a cabo el proceso de inventario de la Institución. XIII. Establecer coordinación con la Dirección de Procedimientos Adquisitivos, Almacén e Inventarios, a efecto de obtener la documentación soporte que permita incorporar el activo fijo de nueva adquisición al Sistema de Control Patrimonial. XIV. Reportar a las áreas competentes, las incidencias y notificar sobre los faltantes o sobrantes no justificados de bienes. XV. Establecer coordinación con la Dirección de Servicios Generales y la Dirección de Armamento, Municiones y Equipo Especial para el desarrollo de las acciones y procedimientos que permitan el registro, control y baja de bienes muebles e inmuebles propiedad de esta Fiscalía General. XVI. Establecer coordinación con la Dirección de Procedimientos Adquisitivos, Almacén e Inventarios y/o con el área correspondiente, para establecer acciones orientadas a la conservación y mantenimiento de los bienes muebles de la Fiscalía General. XVII. Gestionar las acciones legales necesarias para regularizar los bienes inmuebles propiedad de esta Fiscalía General. XVIII. Proponer a la Dirección General de Administración las normas y lineamientos en materia Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 124 de enajenación y desincorporación de bienes muebles e inmuebles, en apego a los criterios institucionales. XIX. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Atribuciones de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

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