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Artículo 101 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al mando de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones hay un jefe, que va a tener a su cargo varios equipos de trabajo y empleados públicos para hacer su chamba. Este jefe tiene un montón de tareas, como coordinar todo lo relacionado con sistemas de computadoras, asegurarse de que la tecnología de la Fiscalía esté actualizada, y supervisar que los sistemas funcionen bien y estén seguros. También tiene que emitir reglas sobre cómo usar las tecnologías de la información, capacitar al personal, y proponer nuevas herramientas que ayuden en el trabajo diario. Otras de sus obligaciones son cuidar los archivos electrónicos de la Fiscalía, manejar las auditorías de los sistemas, y desarrollar plataformas para apoyar los procesos legales, como los del sistema penal. En pocas palabras, esta persona es la encargada de que toda la tecnología de la Fiscalía General funcione de manera eficiente, segura y al día.

Texto oficial

Artículo 101. Al frente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas previstas en la presente Sección y demás que resulten necesarias, así como de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Coordinar y supervisar las actividades en materia de desarrollo y automatización de procesos informáticos. II. Contribuir con el avance tecnológico que demandan los sistemas informáticos, las tecnologías de información y comunicaciones de la Fiscalía General. III. Organizar y coordinar los procesos para el diseño y construcción de los sistemas informáticos. IV. Coordinar y supervisar el soporte, mantenimiento y seguridad de los sistemas informáticos institucionales para su óptimo funcionamiento. V. Emitir dictámenes técnicos, relacionados con bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones. VI. Emitir las políticas de seguridad y uso de las tecnologías de la información y comunicaciones que deben observar las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. VII. Coordinar la configuración y operación de los sistemas informáticos institucionales de las unidades administrativas de la Fiscalía General y resguardar su información en los servidores institucionales observando las medidas de protección necesarias. VIII. Integrar y remitir el avance de los indicadores de los proyectos de sistematización de procesos. IX. Desarrollar y programar planes de capacitación y apoyo técnico a las personas servidoras públicas usuarias de los sistemas y supervisar la actualización de los manuales de operación. X. Proponer herramientas de tecnologías de la información y comunicaciones que pueden Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 125 beneficiar y ayudar en las labores propias de la Fiscalía General. XI. Coordinar y desarrollar herramientas de inteligencia de negocios para apoyar la toma de decisiones de los mandos superiores. XII. Proponer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan un uso y aprovechamiento óptimo, racional y eficiente de los sistemas institucionales. XIII. Dirigir la atención de auditorías informáticas internas y externas en materia de sistemas informáticos y solventar las observaciones que de las mismas se deriven. XIV. Resguardar los archivos electrónicos de la Fiscalía General. XV. Apoyar los desarrollos y proyectos de sistemas informáticos para el procedimiento penal y sus mejoras. XVI. Crear las plataformas tecnológicas con otras instituciones a través de la interconexión segura de los sistemas y bases de datos para la consulta y acceso controlado por las personas servidoras públicas que cada parte faculte. XVII. Administrar los riesgos en materia de seguridad de tecnologías de la información y comunicaciones y diseñar e implementar mecanismos de protección de datos y disponibilidad de los sistemas informáticos. XVIII. Supervisar la gestión y seguimiento de solicitudes de colaboración realizadas con la Fiscalía General de la Republica y las procuradurías o fiscalías Estatales. XIX. Supervisar el correcto funcionamiento del sistema informático de gestión institucional y coordinar la mesa de ayuda para proporcionar apoyo técnico sobre los incidentes de uso que tengan los servidores públicos. XX. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Atribuciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

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