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Artículo 102 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico es quien está al mando de esa área y cuenta con ayudantes y empleados para hacer su chamba. Además de lo que ya dice otra parte del reglamento, este jefe tiene varias tareas específicas, como supervisar que los sistemas de información y las soluciones tecnológicas que necesita la Fiscalía estén bien hechos y funcionando. También se encarga de dar mantenimiento a esos sistemas y a los sitios de internet, de controlar quién puede acceder a ellos y de colaborar con el área de infraestructura para que todo esté seguro. Por último, coordina las bases de datos, propone planes y herramientas para desarrollar sistemas, y atiende las solicitudes de otras fiscalías del país.

Texto oficial

Artículo 102. Al frente de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le sean adscritas o aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Supervisar el desarrollo y la implementación de los sistemas de información y soluciones tecnológicas requeridas por las distintas unidades administrativas de la Fiscalía General. II. Administrar las actualizaciones, mantenimiento correctivo y preventivo de los sistemas de información y sitios de internet de las unidades administrativas y operativas de la Fiscalía Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 126 General. III. Establecer los procedimientos y controles necesarios para la aprobación de las modificaciones efectuadas a los sistemas que se encuentran en producción. IV. Colaborar con la Dirección de Infraestructura Tecnológica, para la operación de los sistemas y para establecer los mecanismos de seguridad de la información a su cargo. V. Coordinar y proponer a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la elaboración, así como actualización de los lineamientos, normas técnicas, metodologías y herramientas para el desarrollo de sistemas de información. VI. Coordinar las actividades de administración de bases de datos, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos. VII. Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la definición del plan estratégico respectivo. VIII. Administrar las cuentas de acceso para los sistemas de información requeridas por las distintas unidades administrativas de la Fiscalía General. IX. Desarrollar las herramientas de inteligencia de negocios alineadas a los objetivos estratégicos de la Fiscalía General, optimizando operaciones en toma de decisiones estratégicas. X. Recibir, registrar, turnar y dar seguimiento a la atención y diligencia de las solicitudes de colaboración peticionadas por la Fiscalía General de la Republica y las procuradurías o fiscalías estatales. XI. Administrar las actividades para garantizar el correcto funcionamiento del sistema informático de gestión institucional y coordinar a la mesa de ayuda para brindar asesoría y soporte técnico a loa servidores públicos usuarios del sistema. XII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Atribuciones de la Dirección de Infraestructura Tecnológica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.