Artículo 160 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Honor y Justicia y la Dirección del Órgano Substanciador van a crear un sistema donde se guarde un registro de todas las veces que castiguen o separen del puesto a algún agente o personal operativo. Las áreas que tienen la tarea de decidir si alguien puede entrar o volver a trabajar en la Fiscalía deben revisar ese sistema para ver si la persona tiene algún antecedente. También lo van a usar para pedir informes sobre alguien que ya trabajó ahí, y para decidir si le dan un ascenso, una promoción, una evaluación positiva o un reconocimiento al personal. En pocas palabras, es como un expediente interno que ayuda a checar si alguien está limpio o tiene algún castigo antes de darle un puesto o un premio.
Texto oficial
Artículo 160. La Comisión de Honor y Justicia y la Dirección del Órgano Substanciador implementarán una base de datos en la que se registrarán las separaciones y sanciones impuestas al personal operativo; las cuales deberán consultar las unidades competentes para autorizar un ingreso o reingreso a la Institución, para rendir informes de antecedentes de una persona ex servidora pública de esta Fiscalía General, así como para promociones de grado, ascensos, evaluaciones del desempeño y reconocimientos del personal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 162 TÍTULO NOVENO DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN Del Consejo de Profesionalización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.