Artículo 159 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú presentas una queja o recurso (llamado "inconformidad") ante la misma autoridad que tomó una decisión que no te gustó, la respuesta que te den se maneja según el caso. Si tu queja es por las situaciones que mencionan las fracciones I y II de otro artículo, quien resolverá será el Vicefiscal General. En cambio, si tu queja se refiere a la fracción III, el que resolverá es el Director General Jurídico y Consultivo, porque es el jefe directo de quien tomó la decisión. En pocas palabras, cada tipo de queja tiene un jefe diferente que decide si te dan la razón o no.
Texto oficial
Artículo 159. De interponerse el recurso de inconformidad ante la autoridad que emitió el acto impugnado, la resolución que corresponda será emitida conforme a lo siguiente: I. Tratándose de las fracciones I y II del artículo anterior, resolverá el Vicefiscal General. II. Tratándose de la fracción III del artículo anterior resolverá el Director General Jurídico y Consultivo en su carácter de superior jerárquico. Base de Datos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.