Artículo 158 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te sancionan o te corren de la Fiscalía General del Estado de México, puedes quejarte ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, tal como lo marca el Código de Procedimientos Administrativos. Esto aplica cuando la Comisión de Honor y Justicia te impone un castigo, cuando te aplican sanciones de la Ley de la Fiscalía o cuando te separan, remueven o despiden del trabajo. También puedes inconformarte si la Dirección del Órgano Substanciador toma decisiones que no te parecen en el proceso de sanción. En pocas palabras, si eres servidor público de la Fiscalía y te afecta alguna resolución o castigo, tienes derecho a defenderte en este tribunal.
Texto oficial
Artículo 158. Procede el recurso de inconformidad o juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en los siguientes casos: I. En contra de los acuerdos y resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia que impongan sanciones disciplinarias a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. II. En contra de las resoluciones emitidas por la autoridad competente por las que se impongan las sanciones establecidas en la Ley de la Fiscalía y las que resuelva la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. III. En contra de los acuerdos de la Dirección del Órgano Substanciador en el procedimiento administrativo sancionatorio. Resolución
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.