Artículo 161 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 161 dice que habrá un grupo de personas llamado Consejo de Profesionalización, que se encargará de supervisar cómo entran, se capacitan, crecen y salen del trabajo los agentes del Ministerio Público, peritos, policías de investigación, facilitadores y orientadores jurídicos que sean parte del Servicio de Carrera. Las reglas sobre cómo va a funcionar ese Consejo las va a poner el Reglamento del Servicio de Carrera. Mientras los trabajadores de la Fiscalía no estén dentro del Servicio de Carrera, cualquier problema o falta que tengan será revisado por las oficinas que ya están designadas para eso, y lo resolverán los jefes que tengan esa facultad. Los artículos al final solo dicen cuándo se publica, cuándo empieza a aplicarse la ley y qué otras leyes se cancelan o cambian. También mencionan que los empleados públicos se moverán a nuevas áreas según sea necesario, y que la estructura de la Fiscalía se ajustará según el presupuesto y las necesidades del servicio.
Texto oficial
Artículo 161. El Consejo de Profesionalización se constituye como un órgano colegiado responsable de la supervisión y seguimiento de los procesos de ingreso, formación, desarrollo y terminación de los agentes del Ministerio Público, peritos, agentes de la Policía de Investigación, facilitadores y orientadores jurídicos que formen parte del Servicio de Carrera. El Reglamento del Servicio de Carrera establecerá el funcionamiento del Consejo de Profesionalización. Hasta en tanto el personal de la Fiscalía General no forme parte del Servicio de Carrera, los procedimientos administrativos disciplinarios y por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia se substanciarán a través de las unidades designadas para tal efecto y serán resueltos por las autoridades en las que se haya delegado dicha facultad. T R A N S I T O R I O S Publicación ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese este Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Vigencia ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Abrogación ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 25 de agosto de 2010, a la entrada en vigor del presente Reglamento. Derogación ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo dispuesto por este Reglamento. Los acuerdos, circulares, protocolos, oficios y demás instrumentos jurídicos y administrativos, así como los convenios que no se opongan a este Reglamento continuarán vigentes. Adscripción del Personal ARTÍCULO QUINTO. Se adscriben las personas servidoras públicas de las unidades y áreas administrativas que se suprimen o fusionan a las unidades o áreas administrativas que asumen las atribuciones de aquéllas, salvo disposición escrita en contrario. La persona titular de la Fiscalía General determinará, de ser necesario, un diverso cambio de adscripción, la rotación y comisión de las personas servidoras públicas conforme a la estructura que regula este Reglamento, tomando en cuenta la situación organizacional que a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento presenten las unidades administrativas de la Fiscalía General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 163 Estructura Orgánica ARTÍCULO SEXTO. La estructura orgánica de la Fiscalía General establecida en este Reglamento, deberá implementarse en atención a las necesidades del servicio de procuración de justicia y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal con que cuente, debiendo observar la normatividad en materia de entrega y recepción de unidades administrativas. Denominación de Unidades Administrativas ARTÍCULO SÉPTIMO. Las unidades administrativas con las que venía operando la Fiscalía General, se denominarán de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en la estructura de organización autorizada a dicha unidad, y asumirán las atribuciones que se establecen en el presente instrumento. Supervisión ARTÍCULO OCTAVO. La Vicefiscalía General y la Oficialía Mayor deberán facilitar, apoyar y en su caso, requerir el cumplimiento de la reorganización derivada del presente Reglamento, y rendirán a la persona titular de la Fiscalía General informes del proceso de transición. Fortalecimiento de Unidades ARTÍCULO NOVENO. La persona titular de la Fiscalía General implementará las acciones necesarias para fortalecer las unidades administrativas encargadas de la formación, capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General conforme la disponibilidad presupuestal. Condiciones Generales de Trabajo ARTÍCULO DÉCIMO. Sí con motivo de la transición de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México se encuentran adscritas personas servidoras públicas del Gobierno del Estado de México afiliadas al Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México en la Fiscalía General, el Oficial Mayor supervisará el pago de los sueldos y salarios en los términos registrados a la fecha en la nómina de la Fiscalía General sin perjuicio de las acciones tendentes a su transferencia y la inscripción al propio Gobierno del Estado para el ejercicio de sus derechos sindicales conforme a las disposiciones presupuestales lo permitan. En caso de que personas servidoras públicas del Gobierno del Estado de México afiliadas al Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México adscritas a la Fiscalía General deseen causar alta en ésta deberán renunciar a su afiliación para sujetarse al régimen legal de prestación de servicios en la Fiscalía General conforme a la disponibilidad presupuestal lo permita. Tabulador de Niveles y Rangos ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La persona titular de la Fiscalía General emitirá el tabulador correspondiente para establecer los niveles y rangos, así como la percepción mensual de las plazas correspondientes a las unidades administrativas de la Fiscalía General en cuanto tenga la suficiencia presupuestal, mismo que podrá ser modificado mediante el acuerdo correspondiente. Tramitación de Asuntos ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en las unidades administrativas que por virtud de este ordenamiento se suprimen o fusionan, serán turnados a las unidades administrativas que asuman las atribuciones correspondientes, previa acta de entrega-recepción. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 164 Procedimientos ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los procedimientos administrativos en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, se substanciarán y resolverán conforme a los ordenamientos jurídicos vigentes al momento de su inicio. Hasta en tanto se expida y se implemente el Servicio de Carrera, así como la normatividad derivada, la substanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios y de separación por incumplimiento de requisitos de ingreso y de permanencia del personal operativo, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Octavo del presente y demás normatividad aplicable. De la circunscripción de las Fiscalías Especializadas y Regionales ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Las Fiscalías Especializadas y Regionales continuarán operando en la circunscripción establecida en los acuerdos respectivos. De los Recursos ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la persona titular de la Oficialía Mayor para que provea de los recursos humanos, materiales y tecnológicos, asimismo, para que realice los trámites administrativos necesarios para la operación y funcionamiento de las unidades administrativas contenidas en el presente Reglamento. Dado en la ciudad de Toluca, capital del Estado de México, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis. EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.- JOSÉ LUIS CERVANTES MARTÍNEZ.- RÚBRICA. APROBACIÓN: 17 de junio de 2026 PUBLICACIÓN: 29 de junio de 2026 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.