Artículo 28 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Por cada zona o región hay una persona encargada de la Fiscalía Regional, que tiene un equipo de trabajadores y oficinas para hacer su labor. Esta persona recibe las denuncias de delitos que le tocan, investiga y persigue los delitos que no sean muy especializados, y también ayuda a otras fiscalías especializadas cuando lo necesitan. Si se topa con un delito muy serio o especial, hace lo urgente y luego lo pasa a la fiscalía que corresponda para que lo termine. Además, puede representar al Fiscal General o al Vicefiscal cuando se lo pidan, y hacer todo lo demás que digan la ley o su jefe.
Texto oficial
Artículo 28. Al frente de cada una de las Fiscalías Regionales habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le estén adscritas y las que sean asignadas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a las personas titulares de las Fiscalías Regionales les corresponden el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir las denuncias y querellas de delitos de su competencia. II. Investigar y perseguir delitos distintos a los que se determinen o califiquen como de atención especializada, que se lleven a cabo en la región territorial que les corresponda. III. Auxiliar a las Fiscalías Especializadas en la investigación y persecución de delitos de su competencia. IV. Realizar las diligencias necesarias y urgentes en los casos en que tenga conocimiento de hechos delictivos del sistema especializado, y en su caso, remitirlos a las Fiscalías Especializadas que correspondan para su continuidad. V. Representar a las personas titulares de la Fiscalía General y Vicefiscalía General en los casos que determinen y auxiliarlos en el cumplimiento de sus atribuciones en la región territorial que les competa, cuando así les sea requerido. VI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN SEGUNDA UNIDAD ESPECIAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE DESPOJO Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE INMUEBLES EN LA ENTIDAD Atribuciones de la Unidad Especial
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