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Artículo 27 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Vicefiscal o Vicefiscala es la segunda persona al mando de la Fiscalía General del Estado de México. Se encarga de coordinar a las Fiscalías Regionales (oficinas en diferentes zonas del estado) y dirigir a los empleados que le asignen. Entre sus labores están: investigar delitos en cada región, resolver pleitos entre distintas áreas de la Fiscalía, y representar al Fiscal General en juntas de seguridad pública. También supervisa que los arrestos queden bien registrados y mantiene comunicación con otras dependencias de gobierno y organizaciones sociales.

Texto oficial

Artículo 27. Al frente de la Vicefiscalía General habrá una persona titular, quien estará a cargo de las Fiscalías Regionales y se auxiliará de las demás unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le estén adscritas y las que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en los artículos 14 y 15 del Reglamento, la persona titular de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 28 Vicefiscalía General tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar la actividad institucional y mando operativo sobre todas las unidades administrativas de la Institución que no están bajo su adscripción por instrucción o en ausencia de la persona titular de la Fiscalía General. II. Ejercer el mando sobre las unidades de su adscripción y facilitar la cooperación entre éstas, así como dirigir y supervisar la investigación y persecución de los delitos, por cada una de las regiones en que se divida la operación de la Institución, con base en el sistema de organización territorial. III. Recabar de las unidades administrativas la información de la actividad diaria global y por región del Estado de México, para los informes que le sean requeridos por la persona titular de la Fiscalía General. IV. Supervisar la funcionalidad de las áreas y mecanismos institucionales de generación de información y de inteligencia, en apoyo a la actividad operativa. V. Fomentar la coordinación entre las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas de la Fiscalía General para la investigación y persecución del delito. VI. Supervisar la oportuna colaboración y remisión de asuntos entre las Fiscalías Regionales, y de éstas hacia las Fiscalías Especializadas sobre asuntos de su competencia. VII. Resolver la facultad de atracción o retracción en caso de conflicto entre las fiscalías regionales y especializadas, así como con las unidades administrativas con funciones operativas. VIII. Representar a la persona titular de la Fiscalía General ante el Sistema Nacional o Estatal de Seguridad Pública, en las conferencias de dichos sistemas en que participe y en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. IX. Operar la coordinación entre la Fiscalía General con las instituciones de los tres órdenes de gobierno, órganos autónomos, organizaciones no gubernamentales sociales y privadas, en materia de seguridad pública, procuración y administración de justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables. X. Coordinar la integración de la agenda institucional en asuntos de interés estratégico y atención prioritaria, y proponer a la persona titular de la Fiscalía General la postura en temas de importancia y de alto impacto. XI. Supervisar el registro de las detenciones de las personas relacionadas con la comisión de hechos delictivos, a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Nacional del Registro de Detenciones y la Ley de Seguridad del Estado de México. XII. Resolver los recursos de inconformidad derivados de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal operativo de la Fiscalía General. XIII. Las demás que establezca la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 29 jurídicas y la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN PRIMERA FISCALÍAS REGIONALES Fiscalías Regionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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