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Artículo 26 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Unidad de Política Criminal tiene un equipo de personas servidoras públicas que lo apoyan. Sus funciones son: analizar los delitos que ocurren para mejorar cómo se investigan, crear estrategias legales para prevenir y combatir el crimen, y estudiar las causas de los delitos para reducirlos. También debe hacer programas de campo para entender los problemas, ayudar a minimizar el daño que causan los delincuentes, y proponer mejoras al sistema de justicia penal. Además, colabora con la Fiscalía en proyectos para todo el Estado de México y realiza estudios sobre crimen, siempre siguiendo lo que le pida su jefe o lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 26. Al frente de la Unidad de Política Criminal habrá una persona titular, quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y las que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, la persona titular de la Unidad de Política Criminal tendrá las atribuciones siguientes: I. Analizar la incidencia delictiva para implementar acciones que fortalezcan la investigación y persecución del delito y con ello lograr una investigación exhaustiva, profesional y científica, adecuada a la realidad social del Estado de México. II. Implementar fundamentos teórico-jurídicos para la correcta aplicación de la ley como instrumento de la prevención y combate del delito, mediante el desarrollo de medidas y acciones encaminadas a disminuir el índice delictivo, impactando en la atención y solución de las carpetas de investigación. III. Distinguir los aspectos generales de la política criminal, para vincularlos con la actuación del personal operativo. IV. Llevar a cabo programas y acciones de campo para conocer los fenómenos delictivos y atender el origen y las causas con el objeto de erradicar el delito y disminuir la incidencia delictiva. V. Crear estrategias que permitan minimizar los daños causados por la criminalidad. VI. Desarrollar proyectos que permitan realizar propuestas para fortalecer el sistema de justicia penal. VII. Colaborar en la elaboración de proyectos de desarrollo de la Fiscalía General en los diversos municipios del Estado de México, de conformidad con las necesidades de cada región. VIII. Elaborar y difundir en los términos que determine la persona titular de la Fiscalía General, los estudios e investigaciones criminológicos. IX. Colaborar en el establecimiento de estrategias que permitan la toma de decisiones, en los problemas de incidencia delictiva en el Estado de México. X. Las demás que determine la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y la persona titular de la Fiscalía General. CAPÍTULO TERCERO VICEFISCALÍA GENERAL Atribuciones de la Vicefiscalía General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.