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Artículo 25 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Unidad de Transparencia es la jefa o jefe de esa área y cuenta con un equipo de empleados y oficinas para hacer su trabajo. Su labor principal es asegurarse de que la Fiscalía General publique y entregue la información pública que la ley obliga, como datos sobre su funcionamiento y gastos. También recibe y responde las solicitudes de cualquier persona que quiera acceder a esa información, y ayuda a quienes no sepan cómo pedirla. Además, decide qué documentos se pueden mantener en secreto por razones de seguridad, maneja las peticiones para corregir o eliminar datos personales, y propone mejoras para que todo el proceso sea más rápido y eficiente.

Texto oficial

Artículo 25. Al frente de la Unidad de Transparencia habrá una persona titular, quien se auxiliará Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 26 de las unidades administrativas y personas servidoras públicas que le sean adscritas y las que sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, la persona titular de la Unidad de Transparencia tendrá las atribuciones siguientes: I. Recabar y difundir la información que genere la Fiscalía General comprendida en las obligaciones de transparencia determinadas por las leyes en la materia y demás disposiciones aplicables. II. Vigilar que el personal habilitado de la Fiscalía General actualice la información relativa a las obligaciones de transparencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. III. Presidir el Comité de Transparencia. IV. Elaborar el catálogo de expedientes clasificados como reservados por el Comité de Transparencia. V. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, así como entregar la información pública que corresponda. VI. Auxiliar a las personas interesadas en la elaboración de solicitudes y orientarlos sobre la dependencia o institución que pudiera desahogar su petición. VII. Realizar los trámites internos necesarios para recabar y entregar la información solicitada, así como su notificación a las personas solicitantes. VIII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos que aseguren la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información y en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO) de datos personales. IX. Revisar y presentar al Comité de Transparencia la clasificación de información que realicen las personas titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía General. X. Atender, dar seguimiento y gestionar el cumplimiento de los recursos de revisión. XI. Gestionar las solicitudes ARCO de los datos personales que por el ejercicio de sus atribuciones se encuentren en posesión de la Fiscalía General. XII. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de las personas habilitadas y gestionar la emisión o cancelación de claves para la actualización de las obligaciones de transparencia, en los respectivos medios electrónicos. XIII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN SEXTA UNIDAD DE POLÍTICA CRIMINAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 27 Atribuciones de la Unidad de Política Criminal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.