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Artículo 24 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que la persona que está al frente de la Coordinación General de Información y Políticas Públicas tiene varias responsabilidades. Entre ellas, debe hacer y compartir comunicados, anuncios o cualquier material informativo sobre lo que hace la Fiscalía General. También se encarga de hablar con los medios de comunicación, administrar las redes sociales de la Fiscalía y pedir a otras áreas los reportes de sus actividades importantes para darlos a conocer. Además, supervisa que la página de internet de la Fiscalía cumpla con las reglas y propone los lineamientos de la imagen oficial de la institución.

Texto oficial

Artículo 24. Al frente de la Coordinación General de Información y Políticas Públicas habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, la persona titular de la Coordinación General de Coordinación General de Información y Políticas Públicas tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y difundir comunicados, boletines o cualquier material informativo o publicitario sobre las actividades, programas, resultados y decisiones de la Fiscalía General. II. Mantener vínculos con representantes de medios de comunicación, coordinar la atención de sus solicitudes y planificar estrategias de vinculación para buscar la difusión institucional. III. Administrar las redes sociales y plataformas digitales institucionales de la Fiscalía General y/o de la persona titular de la Fiscalía General, que incidan en el cumplimiento de las atribuciones de esta Unidad Administrativa. IV. Coordinar la información y campañas publicitarias que divulguen las actividades o resultados de la Fiscalía General. V. Solicitar a las unidades administrativas los informes, notas y evidencia de sus actividades relevantes o de interés público para su difusión. VI. Coadyuvar en la difusión de publicaciones solicitadas por las unidades administrativas de la Fiscalía General, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Monitorear y recopilar información publicada sobre la Fiscalía General y/o temas de interés, para su análisis. VIII. Supervisar que el contenido de la página de Internet de la Fiscalía General esté apegado a la normatividad aplicable. IX. Elaborar, actualizar y proponer a la persona titular de la Fiscalía General, los lineamientos generales de identidad gráfica institucional, así como supervisar su cumplimiento. X. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas y la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN QUINTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Atribuciones de la Unidad de Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.