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Artículo 23 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales tiene un equipo de asistentes y servidores públicos para ayudarle en su trabajo. Sus tareas principales son: dar análisis y consejos al fiscal general sobre temas legales, de administración o técnicos, y proponer soluciones para asuntos complicados o de alto impacto. También revisa y aprueba los reportes que hacen sus asesores, prepara resúmenes y presentaciones para el fiscal, y lo representa en juntas con otras instituciones cuando él se lo pida. Además, se encarga de darle seguimiento a proyectos especiales, mantener en secreto los asuntos importantes del fiscal, y coordinar el informe anual de actividades de la Fiscalía. Por último, debe proponer juntas con otras áreas para que todos manejen los mismos criterios, y hacer estudios sobre nuevas leyes o políticas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 23. Al frente de la Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 24 sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, la persona titular de la Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales tendrá las atribuciones siguientes: I. Proporcionar análisis y opiniones técnicas, jurídicas y administrativas sobre los asuntos que la persona titular de la Fiscalía General deba resolver. II. Diseñar alternativas de acción ante situaciones complejas o de alto impacto. III. Dirigir, supervisar y asignar tareas al equipo de asesores especializados. IV. Revisar y validar los informes, diagnósticos, minutas y documentos generados por los asesores. V. Elaborar estudios sobre reformas legales, criterios jurisprudenciales y políticas públicas en materia de seguridad y procuración de justicia. VI. Preparar resúmenes ejecutivos, reportes, presentaciones y notas informativas para la persona titular de la Fiscalía General. VII. Representar a la persona titular de la Fiscalía General en reuniones interinstitucionales cuando así se le instruya. VIII. Supervisar el avance de proyectos especiales ordenados por la persona titular de la Fiscalía General. IX. Analizar y revisar proyectos de acuerdos, circulares, directrices, respuestas a solicitudes relevantes y documentos que requieren la firma de la persona titular de la Fiscalía General. X. Administrar asuntos estratégicos de la persona titular de la Fiscalía General con estricta confidencialidad. XI. Preparar argumentos institucionales para posicionamientos. XII. Proponer reuniones con las personas titulares de las Fiscalías Centrales, Especializadas y Regionales, Direcciones Generales y Coordinaciones y demás unidades administrativas, para la homologación de criterios de la Fiscalía General. XIII. Coordinar la integración del informe anual de actividades que se presenta a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad. XIV. Dar seguimiento a los acuerdos generados en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y demás instancias. XV. Las demás que establezca las disposiciones jurídicas y la persona titular de la Fiscalía General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 25 SECCIÓN CUARTA COORDINACIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS Atribuciones de la Coordinación General de Información y Políticas Públicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.